Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA

Rol

O-253-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día 28 de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituida por los Jueces Sra. Camila Suazo Cobos(s), Franco Repetto Contreras, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto el Juicio Oral seguido en contra deJHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, cédula de identidad N° 14.875.289-3, soltero, nacido en San Cristóbal el 11 de noviembre de 1994, 28 años, con tercero de enseñanza media, carnicero, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 548, oficina 1, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Pablo Medina Álvarez. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Oscar Olmos Arcos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 17 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada, en el sector de calle Genaro Gallo con calle las Rosas, de la ciudad de Iquique, el acusado JHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA, se encontraba participando en una riña con un grupo de 4 o 5 sujetos desconocidos, momento en que la víctima CRISTIAN CORNEJO PEREZ sale de su domicilio acercándose al lugar con el objeto de calmar a estas personas, siendo agredido por parte del acusado, quien procede a darle un golpe de puño en el rostro y golpes de pie en el cuerpo, provocándole las siguientes lesiones: “contusión de mano con tenosinovitis secundaria, asociado a fractura de base de segundo y tercer metacarpiano derecho” con un tiempo de recuperación de un periodo entre 35 y 40 días con similar periodo de incapacidad, lesiones de carácter GRAVE según informe del Servicio Médico Legal, para luego el acusado proceder a lanzar piedras al vehículo PPU LKZC.92 que se encontraba estacionado en el lugar, quebrando el parabrisas trasero del mismo, de propiedad de la víctima DORY ANGULO VARGAS, daños avaluados en la suma total de S 200.000”. Código: FMNXXCXXZCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y del delito consumado de DAÑOS SIMPLES prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. El Ministerio Público señala que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, señala, que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Conforme a lo anterior, el Ministerio Público requiere se le imponga, por el delito de DAÑOS SIMPLES la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal: y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y por el delito de LESIONES GRAVES la pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal: y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Fiscal en su alegato de apertura, sostuvo que con la prueba que rendirá y detalla, pretende acreditar los delitos y la participación del acusado en los mismos, adelantando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 397 N°2 y 487 del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I a) Que se condena, a JHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA, ya individualizado, como AUTOR del delito de LESIONES GRAVES, cometido en detrimento de Cristian Cornejo Pérez, el 17 de noviembre de 2019, en esta ciudad, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. b) se condena, a JHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA, ya individualizado, como AUTOR del delito de daños en perjuicio de Dory Angulo Vargas, cometido en esta ciudad, el 17 de noviembre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su Código: FMNXXCXXZCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la de remisión condicional, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa, por el término de 602 días. Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitut

Texto Completo (Preview)

C/ JHON JAIRO RODRIGUEZ MOLINA DELITOS: LESIONES GRAVES y DAÑOS. RUC: 1901238995- K. RIT: 253-2021 Iquique, dos de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que el día 28 de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituida por los Jueces Sra. Camila Suazo Cobos(s), Franco Repetto Contreras, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto el J

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