MAURICIO EDUARDO GONZÁLEZ BARAHONA C/ MAURICIO EDUARDO GONZÁLEZ BARAHONA
Rol
O-6894-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de MAURICIO EDUARDO GONZÁLEZ BARAHONA, cédula de identidad N° . . - , chileno, soltero, nacido el de septiembre de 9 0, domiciliado en calle Colombia Nº 9 Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 0 de diciembre de 0 a las : 0 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calle Gabriela Mistral con calle Juan José Latorre, sector Las Compañías, comuna de La Serena, el imputado MAURICIO EDUARDO GONZÁLEZ BARAHONA, tras efectuársele un control de identidad, se le requirió por personal de Carabineros algún documento identificatorio, el cual no portaba, identificándose verbalmente como Álvaro Rodrigo González Barahona, fecha de nacimiento 0 de abril de 9 , indicando que no recordaba su cedula de identidad, la que al ser ingresada al sistema biométrico, la fotografía no correspondía con la del imputado, por lo que fue trasladado hasta la ° Comisaria de La Serena con la finalidad de verificar su identidad, ocasión en que finalmente aporta su verdadera identidad, que es cotejada por Carabineros a través de sistema cross match”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de ocultación de identidad, contemplada en el artículo 9 N° 5 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de una unidad tributaria mensual, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Código: NEVZXCCHDDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : O c u l t a c i ó n d e i d e n ti d ad ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 N ° 5 ) S E N T E N C I A D O : M A U R I C I O E D U A R D O G O N Z Á L E Z B A R A H O N A . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna ma
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , , N° 9, Nº , 5 Nº , 9, 0 y 9 N° 5 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a MAURICIO EDUARDO GONZÁLEZ BARAHONA, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de ocultación de identidad, contemplada en el artículo 9 N° 5 del Código Penal, cometida el día 0 de diciembre de 0 , en esta comuna. II.- Que la pena impuesta debe darse totalmente por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT Nº - .- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: NEVZXCCHDDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NEVZXCCHDDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T13:34:59-0300
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : O c u l t a c i ó n d e i d e n ti d ad ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 N ° 5 ) S E N T E N C I A D O : M A U R I C I O E D U A R D O G O N Z Á L E Z B A R A H O N A . - R I T - P á g i n a La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecede
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