MP C/ PATRICIO FERNANDO MANCILLA GONZÁLEZ
Rol
O-320-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, constituido por la Juezas destinadas doña Carolina Palacios Vera y doña Alejandra Rosas Lagos y la Jueza suplente doña Paulina Lara Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 320- 2022, RUC 2100624260-7, seguida en contra del acusado Patricio Fernando Mancilla González, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.353.678-7, mecánico, nacido en Santiago el 21 de julio de 1978, de 44 años de edad, domiciliado en Avenida Camino Lo Boza Nº 8125, comuna de Renca, representado por el Defensor Penal Público Licitado, Pablo Giuliucci Grayde, cuyos datos de individualización constan en la causa. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Luis Isla Hidalgo, cuyos datos de individualización constan en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 06 de julio de 2021, a las 08:00 horas aproximadamente, en la Autopista Los Libertadores, al llegar a la intersección de Autopista Vespucio Norte, comuna de Huechuraba el imputado Patricio Fernando Mancilla González en compañía de otros sujetos no identificados quién se movilizaba en una camioneta color negra todos previamente concertados, interceptaron a la víctima Rutilio Osmar Bobadilla Morel conducía el camión marca Scania, modelo R420, color blanco, año 1998, con placa patente HBN-962 con el termo refrigerador, placa patente HDL-577, el cual transportaba carnes de bovino la cantidad de 24,953 kilos, desde la comuna de los Andes y como destino la ciudad de Osorno, le rompieron el vidrio de la puerta del lado del conductor, donde el imputado Mancilla González lo intimida apuntándolo con Código: KYXTXCBPFDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un arma de fuego, manifestándole con palabras groseras, bájate concha de tu madre apúrate, o te disparo, al mismo tiempo que lo golpeaban en diferentes partes de cuerpo, además el imputado le sustrae sus especies personales, como documentos de identificación a nombre de la víctima, y la suma de $ 278.000, en dinero en efectivo, $ 538.000, en pesos guaraníes, $450 pesos uruguayo, y $ 17.190, en pesos argentinos, y se sube al camión conduciéndolo, a su vez a la víctima, lo suben al vehículo en los que ellos se movilizaban, en la parte trasera de este, no permitiéndole ver hacia al exterior, manteniéndolo retenido contra su voluntad luego de apropiarse del camión el imputado después de haber consumado el hecho, luego sus acompañantes lo trasladaron a otro lugar, dándose a la fuga con las especies sustraídas, esto es camión dinero y documentos personales el imputado Mancilla. A consecuencia de esto la victima Rutilio Osmar Bobadilla Morel, resultó con contusión temporal izquierda, de carácter leve. El mismo día momentos antes en el mismo sector, el imputado y sus acompañantes interceptaron al vehículo escolta del camión, vehículo conducido por Juan Francisco Romero Mora marca Ford, modelo fiesta, color rojo, año 2015, placa patente GWYL- 35, donde también lo intimidan con una arma de fuego tipo pistola, los que le dicen a viva voz “bájate del vehículo concha de tu madre y quédate callado o si no te mató”, obligándolo a bajar y apropiándose del vehículo dándose a la fuga en este. A consecuencia de esto la victima Rutilio Osmar Bobadilla Morel, resulto con contusión temporal izquierda, de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación calificado previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 nro. 3 del Código Penal, en perjuicio de Rutilio Osmar Bobadilla Morel y un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 432,
Fallo
se acuerda que estaban ahí. Expone que eran cuatro individuos los que participaron, la persona que bajó al chofer del camión era persona alta de 1.8 metro, era gordo y grande, andaban con mascarillas y gorros. No escuchó que si hubo un intercambio entre esta persona y el chófer. Refiere que de donde él estaba, había unos 5 a 6 metros, él quedó a la mitad del camión cuando se detuvo bruscamente y la humareda que quedó con ese frenado, no estaba más que a 5 o 6 metros de eso. Aclara que él no quiso acercarse cuando vio esta situación. Esta persona corpulenta fue la que bajó al chófer. Indica que el chófer no era muy alto, pero gordita, pero cuando lo bajaron rápidamente, le dijeron “agáchate, agáchate” y el otro le pegó, uno de ellos. Que anda con esa persona corpulenta, él que le pegó era una persona de la de la banda, la persona que golpeó a chofer eran cabros jóvenes, esto lo deduce por la manera de vestir y por la forma de hablar, por qué uno le decía “pégale, pégale”, agrega que tendrían entre 20 o 25 años, agrega que la persona corpulenta les dijo a los otros “llévenselo, llévenselo” Expone que el vehículo blanco estaba adelante del camión y la camioneta azul estaba al costado del camión Indica que él que le dijo si sabía manejar, fue uno de los mismos jóvenes. Aclara que no lo conoce, no lo había visto nunca. Explica que el corpulento cuando les dijo que lo subieran se devolvió y le apuntó a él. Agrega que el más joven, le dijo “sabí manejar” y él le dijo, sí, el ot
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1 C/ MANCILLA GONZÁLEZ PATRICIO FERNANDO RIT: 320-2022 RUC: 2100624260-7 ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, constituido por la Juezas destinadas doña Carolina Palacios Vera y
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