Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

CARLOS ANTONIO CATRIAO OJEDA C/ MIGUEL ANGEL ARAYA RUIZ

Rol

O-2642-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos Anótese, regístrese y archívese. RIT 2642 - 2022 RUC 2200202027-4 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: kesv. Código: VWZNXCSXTDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VWZNXCSXTDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T14:13:59-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 inciso 1º de la Ley 18.290; artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL ARAYA RUIZ, RUN N°19.163.229-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conduccion de vehiculo motorizado con sanciòn vigente, cometido en la ciudad de Puerto Montt, el día 26 de febrero de 2022, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Vista Hermosa Nº 19, Puerto Montt, entre las 24 horas de cada día hasta las 08 horas del día siguiente. Se establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se fiscalizará mediante monitoreo telemático, siempre que sea posible su factibilidad técnica de acuerdo a lo que informe Gendarmería de Chile, o por Carabineros de Chile, si ello no fuera posibl

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 395 y siguiente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica