NICOLAS IGNACIO VILLEGAS FELMER C/ LUIS GUSTAVO SEGUNDO PAREDES VILLENAS
Rol
O-112-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configura los delitos de lesiones graves contemplado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, daños simples del artículo 487 del Código Penal y amenazas simples del artículo 296 nº3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 Nº 1. A juicio de la Fiscalía concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, artículo 11 nº6, esto es irreprochable conducta anterior, y requiere que se imponga al acusado la pena de 541 días, 300 días y 300 días, respectivamente, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que en su alegato de apertura la fiscal señaló que Refiere que la prueba que se rendirá en audiencia, permitirá acreditar la imputación del Ministerio Público, en particular que el acusado agredió luego de interceptar el vehículo de la víctima. Agrega que la amenaza de muerte también será acreditada. Por su parte la querellante Indica básicamente que van a acreditar los hechos, señala que alega alevosía, por cuanto la víctima fue agredido dentro del vehículo sin poder escapar o poder repeler el ataque. En su alegato de clausura la fiscal y querellante exponen básicamente que se acreditó la existencia del delito y participación, exponiendo las pruebas rendidas y su relación. Cuarto: Que en su alegato de apertura la defensora señaló que Refiere que la defensa tiene teoría alternativa, justificada en la legítima defensa en carácter de incompleta. Refiere que la víctima mantuvo una relación de pololeo con >, hermana del imputado, y previo a los hechos se generan problemas familiares donde la XJNEXCVWCDP Bruno Eneas Casale Morrison Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2022 13:34:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMIT
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces Francisco Del Campo Toledo quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y Bruno Casale Morrison, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 112-2021 RUC 2000367187-K convocada por el ministerio público en contra de LUIS GUSTAVO SEGUNDO PAREDES VILLENAS, cédula nacional de identidad n° 17.035.646-2, chileno, nacido en Puerto Montt el 4 de mayo de 1989, 33 años de edad, soltero, conductor, domiciliado en Alto Tepual, Capitán avalos 2500, de Puerto Montt; acusado en calidad de autor de un delito de lesiones graves, un delito de daños simples y un delito de amenazas simples, en grado de ejecución consumados. La acusación del Ministerio Público estuvo a cargo del fiscal don NIDER ORREGO DOLMESTCH. La defensa del acusado fue asumida por la defensora penal públicadoña FABIOLA VALLEJOS TOMÉ. La querellante doña XIMENA VARGAS VALLADARES, en representación de la víctima. Segundo: Que la acusación que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral, es la siguiente: “El día 9 de Abril de 2020, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, Calle Lago Vidal Gormáz esquina calle Lago Ranco, de Puerto Montt, el imputado LUIS GUSTAVO SEGUNDO PAREDES VILLENAS, quien conducía el vehículo placa patente única SE-9586, interceptó al vehículo conducido por la víctima don >, golpeó el capot y con un piedra golpeó el vidrio y la puerta del costado del conductor, ocasionando daños de consideración, avaluados en una suma superior a una unidad tributaria mensual, y luego golpeó a la víctima con una piedra en el rostro. Producto de la agresión, lavictima debió concurrir al Hospital de Llanquihue, lugar en donde se le diagnostico: “ Desviación evidente de a derecha de huesos nasales propios, ello según da cuenta el dato de atención de urgencia N° 20939387, de fecha 8 de Abril de 2020. Ahora bien, según da cuenta el respectivo informe de lesiones N° 10-PMT-LES-081-20, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt de fecha 28 de Mayo de 2020, la víctima presenta: Fractura multisegmentaria de huesos propios nasales, Fractura multisegmentaria deprimida del proceso frontal del maxilar izquierdo, Fractura desplazada angulada del margen anterosuperior del tabique nasal, Fractura con fragmento oseo desplazado en la espina nasal anterior, que determina desviación de la pirámide nasal a derecha. Se interviene quirúrgicamente el 16/04/2020 realizándose reducción cerrada XJNEXCVWCDP Bruno Eneas Casale Morrison Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2022 13:34:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform a
Fallo
por tanto la rebaja de la pena en 1 grado, solicitando además que atendido lo dispuesto en el artículo cuatro y siguientes de la ley 18.216, se aplique una pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, solicitando además se le exima del pago de las costas. Decimocuarto: Que para resolver las alegaciones, el tribunal coincide con la defensa en cuanto a que efectivamente se aplica la atenuante objetiva del artículo 11 Nº6, pero no así la atenuante de colaboración sustancial con la investigación, por cuanto sin perjuicio de qué se ubica en la fecha y momento de los hechos el acusado, aquel XJNEXCVWCDP Bruno Eneas Casale Morrison Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2022 13:34:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl rechaza la existencia de los mismos con los caracteres que le otorga al ministerio público, y no reconoce a su vez la existencia de los mismos de de la forma en la cual el tribunal efectivamente los tuvo por acreditados, no siendo por tanto la colaboración que pudiese considerarse de carácter sustancial, sino más bien de contexto, pudiendo de todas formas el tribunal arribar a las mismas conclusione
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Puerto Montt, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces Francisco Del Campo Toledo quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y Bruno Casale Morrison, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 112-2021 RUC 2000367187-K convocada por el mini
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