BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-1220-2018
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, bajo el Folio N° 1 y con fecha 23 de Abril de 2018, los abogados don Christian Marcel Detre Lobo y doña María José Ormeño Urra, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliadas para estos efectos en 1 Norte 801, 2do. Piso, oficina 203, Talca, e interponen demanda en juicio ejecutivo contra don Daniel Ignacio Vásquez Flores, cédula de identidad N°13923.697-1, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Ocho Poniente N° 1264, comuna de Talca, solicitan ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.958.517, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda señalando que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 4349565200309783, suscrito con fecha 19 de marzo de 2018, por la suma de $4.958.517.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Iván León Ávila, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Daniel Ignacio Vásquez Flores, ignoramos profesión u oficio, domiciliado(a) en Ocho Poniente N° 1264, comuna de TALCA, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 14, el que se encuentra firmado por el demandado. Agrega, que la cantidad adeudada devenga desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, acota, que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $4.958.517, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Precisa, que el deudor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto anteriormente, el asunto sometido a la resolución de este tribunal, es verificar si se configuran las excepciones opuestas por el ejecutado, contempladas en el artículo 464 N° 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las argumentaciones indicadas en la parte expositiva de este fallo. Para el esclarecimiento de lo anterior, es necesario tener presente que el ejecutante acompañó el título en que funda la ejecución, el cual se guardó en la custodia del tribunal bajo el N° 1121-2018; como asimismo, copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N°9976-2014, Versión 14; copia del Contrato Unificado de Personas, repertorio N°9976-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, Versión 14, la que se encuentra protocolizada en la de la Notaria Rene Benavente Cash; y copia de la escritura pública, en la cual consta la personería de don Iván León Ávila, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S. A., de fecha 4 de marzo de 2009, suscrita ante el Notario don Raúl Perry Pefaur, documentos que se tienen a la vista al momento de dictar esta resolución, los cuales no fueron objetados por la contraria. Por otro lado, el ejecutado en el segundo escrito del escrito de contestación a la demanda, agregado bajo el Folio N° 12, señaló que se valdría de todos los medios de prueba que me franquea la ley para acreditar mis dichos, especialmente la prueba documental, testimonial y pericial, sin embargo, no rindió prueba alguna, estando obligado a ello de conformidad a lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civil, aplicable en la especie. SEGUNDO: Que, la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el pagaré acompañado en la causa es una fotocopia, y que no se habría cumplido con el pago del impuesto denominado de timbres y estampillas reglamentado por el D.L. 3475; será rechazada, por las siguientes consideraciones. Al momento de dictar esta sentencia, se ha tenido a la vista el pagaré acompañado en esta causa, guardado en custodia bajo el N° 1121-2018, constatando que se trata del documento original, en él aparece la firma de don Iván León Ávila, cédula nacional de identidad N° 5.392.275-9, como apoderado de la Sociedad Operadora de tarjetas de Crédito Nexus S.A, actuando como mandatario del suscriptor en virtud de mandato que se tuvo a la vista, además, junto a su impresión digital, autorizando la firma del mismo la Notaria doña Renata González Carvallo. En consecuencia, no se da el presupuesto sobre el cual se ha edificado la excepción que se analiza, esto es que se trata de una simple fotocopia, razón suficiente para rechazarla en dicho aspecto. TERCERO: Que, por otro lado, es necesario tener presente que el Decreto Ley N°3.475 preceptúa en su artículo 14 que los impuestos que se establecen en esa ley se devengan, por regla general, al momento de emitirse los documentos gravados o al s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado. En folio 16, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Si al título en que se funda la ejecución le falta alguno de los requisitos o condiciones legales para que tenga fuerza ejecutiva. Hechos que lo constituyen. 2) La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N°4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Hechos que lo constituyen. En folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto anteriormente, el asunto sometido a la resolución de este tribunal, es verificar si se configuran las excepciones opuestas por el ejecutado, contempladas en el artículo 464 N° 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las argumentaciones indicadas en la parte expositiva de este fallo. Para el esclarecimiento de lo anterior, es necesario tener presente que el ejecutante acompañó el título en que funda la ejecución, el cual se guardó en la custodia del tribunal bajo el N° 1121-2018; como asimismo, copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N°9976-2014, Versión 14; copia del Contrato Unificado de Personas, repertorio N°9976-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, Versión 14, la que se encuentra protocolizada en la de la Notaria Rene Benavente Cash; y copia de la escritu
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Talca, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, bajo el Folio N° 1 y con fecha 23 de Abril de 2018, los abogados don Christian Marcel Detre Lobo y doña María José Ormeño Urra, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliadas para estos efectos en 1 Norte 801,
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