CASA GÜELL SPA/DIRECCION DEL TRABAJO DEL TRABAJO D
Rol
M-2-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, ya que la discusión sería más bien jurídica y lo que en definitiva existe es una propiedad ocupada por un trabajador, los beneficios pactados por las partes no estarían consignados en el contrato de trabajo, siendo la cercanía existente entre las partes sólo aquella que proviene del contrato de trabajo. Pide, en consecuencia, rechazar el reclamo con costas. TERCERO: Seguidamente se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Si la reclamante incurrió en las conductas por las cuales fue multada el 08 de enero de 2021. 2.- Motivo bajo los cuales el trabajador ocupa el inmueble como casa habitación. 3.- Efectividad que la reclamada se extralimitó en sus funciones al cursar las multas impuestas a la empresa el 08 de enero de 2021. CUARTO: Que, posteriormente se rindió prueba por la reclamante y que consistió en la siguiente: Documental: 1.- Resolución de multa (s) número 1780/21/1.- 2.- Contrato de trabajo de don Segundo Ananías Fuenzalida Espinoza.- 3.- Inscripción de dominio, de fojas 3154 N° 1497 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2019.- 4.- Situación tributaria del SII de la reclamante; 5.- Situación tributaria del SII de la Reserva SpA; Absolución de posiciones: Comparece a prestar declaración la Inspectora Comunal del Trabajo de Molina doña Valeria Denisse Faundez Chamorro, cédula de identidad 11.764.840-0, señala que conoce las multas aplicadas a la empresa, la primera, por no otorgar agua potable en el lugar del trabajo, señala que la fiscalización de los hechos lo hace el fiscalizador no ella. Señala que el fiscalizador señaló que en ese lugar era donde laboraba el trabajador. No es relevante que la propiedad donde trabajan los empleados sea de propiedad del empleador. Testimonial: 1.- Marcelo Andrés Durán Rojas, Cédula de Identidad 11.812.449-9, señala que conoce a las partes del juicio, sabe que hay una multa de la inspección del tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Luis Daniel Güell Borlando, empresario, en representación en calidad de administrador de CASA GÜELL SpA, persona jurídica del giro administración vitivinícola, ambos domiciliados en Camino a La Costa 901, Sagrada Familia, quien conforme lo previsto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la resolución de multa número 1780/21/1 de fecha 8 de enero de 2021, en contra del Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, doña Valeria Denisse Faúndez Chamorro, desconozco profesión u oficio, en su calidad de jefa de Inspección Comunal de Molina, domiciliada en Luis Cruz Martínez Nº 1207, Molina; lo anterior de acuerdo a los siguientes argumentos: Señal que la resolución cursó dos multas, ambas reclamadas en autos, por improcedentes, toda vez que la fiscalizadora, no sólo yerra, sino que también se extralimita en sus funciones al calificar una relación de naturaleza civil como si fuera laboral: La primera multa de 10 UTM se fundó en no contar los lugares de trabajo con agua potable de uso destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta al trabajador Segundo Fuenzalida Espinoza, al no contar con agua potable en la casa habitación en la cual reside, la cual es de propiedad de la empresa. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básicos de los lugares de trabajo e implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Por su parte la segunda multa cursada de 9 UTM. Consistió en no dejar testimonio en el contrato de trabajo, los beneficios adicionales que en la práctica suministra el empleador en forma de casa habitación, al trabajador Segundo Fuenzalida Espinoza. Refiere que la empresa reclamante es la empleadora de don Segundo Ananías Fuenzalida Espinoza y consta en la inscripción de dominio de fojas 3154 N° 1497 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2019, que La Reserva SpA, es dueña de la propiedad raíz denominada, La Puntilla, Hoy Fortuna Chica ubicada en la comuna de Molina, provincia de Curicó, que tiene una superficie aproximada de 33.250 metros cuadrados. La referida propiedad es en la cual, se encuentra situado, EL TERRENO QUE LE FUERA ENTREGADO A TITULO DE COMODATO PRECARIO A DON SEGUNDO ANANÍAS FUENZALIDA ESPINOZA.- Indica que el retazo de terreno que ocupa don Segundo Ananías Fuenzalida Espinoza, no es el lugar en el que presta servicios para la empresa, por lo que la multa cursada no tiene fundamento y por ese solo hecho debe ser rechazada. Hace presente que al trabajador en su oportunidad, el padre del reclamante, don Daniel Güell Galofré, atendida la cercanía y el tiempo trabajado en los campos de propiedad de la familia, ubicados tanto en la comuna de Lontué como en Molina, entregó en comodato un retazo de terreno ubicado en la comuna de Molina, conocido como
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la Reclamación de autos interpuesta por CASA GÜELL SPA., representada por don Luis Daniel Güell Borlando en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por su Jefe de Inspección Comunal, doña Valeria Denisse Faúndez Chamorro, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa cursada 1780/21/1-1, de 10 U.T.M., manteniéndose la segunda multa cursada.- II- Que cada parte pagará de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-2-2021 Resolvió doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina.- En Molina a doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Molina doce de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Luis Daniel Güell Borlando, empresario, en representación en calidad de administrador de CASA GÜELL SpA, persona jurídica del giro administración vitivinícola, ambos domiciliados en Camino a La Costa 901, Sagrada Familia, quien conforme lo previsto en los artículos 503 y siguient
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