CARABINEROS DE CHILE C/ MARCELA DEL CARMEN NAVARRO FRITZ
Rol
O-3488-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hechos: “El día 03 de junio de 2022, a las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Amalia Estefanía Zepeda López se encontraba al interior de la sede vecinal ubicada en la intersección de calle Manuel Castro Ramos con calle Pampa Germania, comuna y ciudad de Iquique, en el contexto de una actividad relacionada al tango, momento en el cual las imputadas doña Marcela Del Carmen Navarro Fritz y doña Fresia Del Carmen Navarrete Villegas la amenazaron en forma seria y verosímil, señalando la primera “vas a ver lo que te va a pasar” y la segunda ratificando los dichos de la primera indicando “si, vas a ver”, generando estos dichos en la víctima el serio y fundado temor a que lleguen a concretar sus amenazas, a tal punto que la víctima debió salir corriendo del recinto en forma inmediata.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Estima que le ha cabido participación en el mismo en calidad de autores directos e inmediatos, al tenor de lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El órgano persecutor penal indica que respecto de las imputadas concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del articulo 11 N° 6, esto es su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se imponga la pena de Código: YVFBXCCSQSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que acreditaría más allá de toda duda razonable la participación del imputado, con la declaración de la víctima y una testigo, probaría el hecho, acreditando la participación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 3488 - 2022, seguido en contra de Marcela Del Carmen Navarro Fritz, cédula de identidad Nº 12.087.270-2, domiciliada en Calle Playa Patillos N° 3339. departamento Nº 402 y de doña Fresia Del Carmen Navarrete Villegas, cédula de identidad Nº 9.446.275-4, domiciliada en Calle La Tirana Condominio La Tirana calle B casa Nº 363. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Julio Sánchez. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Juan Pablo Ortiz. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Hechos: “El día 03 de junio de 2022, a las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Amalia Estefanía Zepeda López se encontraba al interior de la sede vecinal ubicada en la intersección de calle Manuel Castro Ramos con calle Pampa Germania, comuna y ciudad de Iquique, en el contexto de una actividad relacionada al tango, momento en el cual las imputadas doña Marcela Del Carmen Navarro Fritz y doña Fresia Del Carmen Navarrete Villegas la amenazaron en forma seria y verosímil, señalando la primera “vas a ver lo que te va a pasar” y la segunda ratificando los dichos de la primera indicando “si, vas a ver”, generando estos dichos en la víctima el serio y fundado temor a que lleguen a concretar sus amenazas, a tal punto que la víctima debió salir corriendo del recinto en forma inmediata.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Estima que le ha cabido participación en el mismo en calidad de autores directos e inmediatos, al tenor de lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El órgano persecutor penal indica que respecto de las imputadas concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del articulo 11 N° 6, esto es su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se imponga la pena de Código: YVFBXCCSQSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que acreditaría más allá de toda duda razonable la participación del imputado, con la declaración de la víctima y una testigo, probaría el hecho, acreditando la participación de las imputadas, por lo que solicitará condena. QUINTO: En su alegato de apertura, la Defensa expuso que, en la especie no se dan los requisitos para configurar una amenaza, por
Fallo
fallo absolutorio, por no haber quedado acreditado el hecho punible, ya que no se reúnen los requisitos para establecer una amenaza seria y verosímil, considerando que las encausadas han sido claras y contestes en que no tuvieron contacto con la señora Amalia Zepeda la noche de los hechos y mucho menos la habrían amenazado En contra de esta declaración solo está lo manifestado por la víctima quien escuchó por la espalda que alguien le decía ya vas a ver lo que te va a pasar y ninguna otra persona que se encontraba en el lugar esa noche, escuchó una amenaza o vio alguna agresión hacia la víctima, ni siquiera la testigo del Ministerio Público que declaró en estrados. Por todo lo anterior, solicitó la absolución de sus representadas. DECIMO PRIMERO: Que, valorada la prueba de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, este Magistrado, no ha llegado a la convicción que exige el artículo Código: YVFBXCCSQSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 340 del Código Procesal Penal para condenar a las imputadas, desde que en el presente juicio no se logró acreditar la acción típica, en especial que las imputadas hayan proferido las frases que pudiesen constituir las amenazas que señala el Ministerio Público en su acusación, como se analizará. DECIMO SEGUNDO: Q
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1 Iquique, dos de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 3488 - 2022, seguido en contra de Marcela Del Carmen Navarro Fritz, cédula de identidad Nº 12.087.270-2, domiciliada en Calle Playa P
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