Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

NIBALDO ANDRÉS BAEZA ERICES C/ JUAN PABLO MORALES MORALES

Rol

O-471-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de Junio de 2022 a las 2:30 horas, el imputado conducía por la ruta I-80-G, sector callejón el cerro de la comuna de Navidad, el vehículo motorizado PPU RV-1643, fue fiscalizado por carabineros quién se percató de que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad. Al ser requerida su licencia de conducir, se percató de que no había licencia que le habilitara la conducción de ningún tipo de vehículo motorizado y se percató carabineros al momento de que éste buscaba su documentación, que en la mochila que portaba consigo llevaba 4 bolsas de plástico de color negro que mantenía cannabis sativa y 2 bolsas traansparentes ziploc contenedoras de ketamina, además de una gramera de color rojo y un moledor para marihuana de color verde. El peso de la marihuana arrojó 421 gramos y la ketamina 58,2 gramos y asimismo la prueba de aliento realizada al imputado arrojó un resultado de 0.97 gr/mil de alcohol en la sangre y la alcoholemia 1.11 gr/mil de alcohol en la sangre. Delito 1: Conducción en estado de ebriedad agravado del artículo 196 y 209 de la ley de tránsito. Delito 2: Tráfico de estupefacientes del artículo 1 y 3 de la ley 20.000. Código: XTFXCXPPCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguiente, 30, 50 y siguiente y demás disposiciones aplicables del Código Penal; artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, 1° y 3° de la ley 20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones legales de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I. Se condena a don JUAN PABLO MORALES MORALES C.I N° 19.551.283-3, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena acces

Fallo

se declara: I. Se condena a don JUAN PABLO MORALES MORALES C.I N° 19.551.283-3, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de prohibición absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas y al pago de una multa de 2 UTM en su calidad de autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al 3° de la ley 20.000. Se le condena también a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos por igual término, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 2 años en su calidad de autor de delito conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia debida. Ambos delitos cometidos el pasado 11 de Junio de 2022 en la comuna de Navidad II. La pena privativa de libertad podrá ser cumplida de forma mediante la libertad vigilada intensiva, para tales efectos quedará el condenado sometido a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el mismo término que las penas privativas de libertad impuesta. Para efectos de dar inicio al cumplimiento de ésta pena deberá presentarse al CRS de San Fernando el día 13 de Diciembre de 2022. En caso de intensificación o revocación de la pena sustitutiva deberá reconocerse como abono la proporción que corresponda a los días que el imputado ha cumplido co

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Abreviado. Litueche, a 28 de Noviembre de 2022. 1° Que, la parte expositiva de la acusación, presentada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hechos: El día 11 de Junio de 2022 a las 2:30 horas, el imputado conducía por la ruta I-80-G, sector callejón el cerro de la comuna de Navidad, el vehículo motorizado PPU RV

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