Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GÓMEZ/BUPA CHILE S.A

Rol

O-47-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña RADHA GOMEZ RAMOS, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología, cédula de identidad N° 16.468.176-9, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Morandé N° 580, Depto. N° 2010, patrocinado por la Abogada doña Madelyn Maluenda Pérez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido de trabajadora sujeta a fuero maternal, indemnizaciones sustitutivas relativas al fuero, despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACION MEDICA DE ARICA S. A., o CLINICA SAN JOSE DE ARICA, Rut N° 96.613.220-5, del giro de su denominación, representada por don Jorge Correa Flores, ambos domiciliados en Arica, calle Juan Noé Nº 1370, y en contra de Sociedad BUPA CHILE SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica de derecho privado del giro actividades de consultoría de gestión, representada por don Miguel Kutz Fernández, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, oficina 11 B, comuna de Las Condes. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-47-2021, donde las demandadas, patrocinadas y representadas en juicio por el Abogado don Raúl Castro Cruz, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda, pidieron su rechazo en todas sus partes, todo con costas. Con fecha 18 de junio último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se hizo la breve relación de la demandada y contestación. Llamadas las partes a conciliación, fracasó por la intransigencia de las partes; luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos a la relación laboral, la unidad económica, el fundamento de la causal de término del contrato de trabajo, a las labores o funciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña Radha Gómez Ramos, ya individualizada, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral; demanda en procedimiento ordinario laboral por despido de trabajadora sujeta a fuero maternal, indemnizaciones sustitutivas relativas al fuero, despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, y costas, en contra de la Corporación Médica Arica S.A., o Clínica San José, representada por don Jorge Correa Flores, y en contra de Bupa Chile Sociedad Anónima, representada por don Miguel Kutz Fernández, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en que prestó servicios para la Corporación Médica Arica S.A. (Clínica San José), la que a su vez es parte de lo que se conoce con el nombre de Bupa, desde el 2 de julio de 2016, como médico cirujano con especialidad de anestesiología, bajo dependencia y subordinación. Agrega que se desempeñó hasta el día 16 de octubre de 2020, sin que se formalizara un contrato de trabajo, sino que a través de prestación de servicios a honorarios. Dice que se desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de llamadas rotativos, uno de 24 horas cada 6 días y 12 horas durante la semana aproximadamente, más todos los pabellones de cirugías electivas, quedando a disposición del empleador. Señala que en el contrato escriturado se expresa que fue contratada para prestar servicios profesionales en el área de la medicina y especialmente en la especialidad de anestesiología, obligándose, como consigna el contrato, a cumplir el ordenamiento jurídico legal vigente y las normas de salud, higiene y seguridad aplicables en el ejercicio de sus labores. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se fueron imponiendo obligaciones que no estaban en el contrato, como la realización de turnos de llamada, los cuales eran fijados por la Dirección médica, obligatorios, ya que las ausencias, pese a que fueran justificadas, eran sancionadas con la no inclusión la semana siguiente a la rotativa de turno. También se estableció atendida la necesaria identificación de los profesionales de la salud al interior de un centro asistencial, como asimismo para garantizar el uso de materiales adecuados conforme los requerimientos de la clínica, debía usar un delantal con identificación personal, instrumentos y formularios para facilitar las actividades de la clínica, sistema de ficha electrónica, sistema de notificación GES, sistema de emisión de licencias electrónicas, sistema de gestión de reclamos médicos, sistema de agendamiento, página web personal todas determinadas por la clínica, todos los cuales dan cuenta que era parte de BUPA. En cuanto a la remuneración dice que ascendía a $ 3.215.729.- Refiere que estaba sujeta a las instrucciones o reglamento interno de la Corporación Médica Arica S.A y,

Fallo

por tanto, también de Bupa. Además, no sólo recibía órdenes verbales de sus jefes directos, sino que, también, estaba sujeto a las obligaciones contenidas en el respectivo contrato. Señala que su jefatura directa era el Director médico, cargo que ejerce la Dra. Grace Astorga, que coordinaba los turnos; y, que en caso de licencia médica debía enviarlas a la empleadora con indicación de la cantidad de días por los cuales se había extendido. Por tal razón, siempre en caso de que no pudiese asistir, debía pedir la autorización respectiva, quiere decir, se pondría término a la relación contractual. En cuanto al feriado legal, debía ser solicitado formalmente, y se debía enviar un correo electrónico, con a lo menos un mes de anticipación, a fin de que se tuviera presente por la jefatura. Señala que se le enviaban instrucciones mediante correo electrónico sobre notificaciones que debía realizar al Ministerio de Salud, formularios de patologías GES, uso correcto de elementos de protección personal, inscripción para recibir vacuna contra influenza, invitaciones a cena de fin de año, PCR para Covid-19 gratuito, por ser funcionario de la clínica. Expone que se encuentra amparada por Fuero Maternal. Dice que el día 16 de octubre de 2020, a través de reunión realizada en la plataforma zoom, en presencia de la Dirección médica y del gerente de la Corporación Médica, se le indica que no seguiría prestando funciones en la Clínica, dándole a entender que la dotación de anestesiólogos de pl

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad, relación laboral Demandante : Gómez Ramos, Radha Demandado : Corp. Medica S.A., y Otra Rit : N° O - 47 - 2021.- Ruc : N° 21 - 4 - 0324045 - 9.- ____________________________/ Arica, a doce de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña RADHA GOMEZ RAMOS, Médico Cirujano con e

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