SERVICIOS AGRICOLAS YAÑEZ LIMITADA/ITURRIAGA
Rol
O-26-2019
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de sus funciones de manera ilegal. En cuanto a las circunstancias del fuero maternal, indica que se encuentra embarazada, lo cual informó inmediatamente a su empleador, una vez conocida esta noticia, a través de mensaje de whatsapp enviado el 22 de Marzo de 2019, remitiendo copia del examen médico que corroboraba su embarazo. Atendido lo anterior no es efectivo lo informado por el demandante, en el sentido de que fue notificado con fecha 24 de Marzo de 2019 habría notificado su estado de embarazo. Como refirió precedentemente, conocido su estado de embarazo inmediatamente la demandante la separó ilegalmente, a contar del día 22 de Marzo de 2019, hecho que fue corroborado por ministro de fe de la Inspección del Trabajo, Manuel Cepeda Sereño mediante procedimiento de fiscalización N°0706.2019.124, quien con fecha 09 de Abril de 2019, requirió su reintegro a las funciones atendido su estado de embarazo en tres oportunidades, ya que otorgó plazo para corregir, requiriendo además los días 17 y 22 de Abril de 2019, requerimiento de reintegro al cual no se allanó la demandante, constatándose que no existía autorización judicial. Actualmente tiene 15 semanas de gestación, y la fecha probable de su parto ocurrirá a fines de Octubre de 2019, por lo que se encuentra amparada con fuero maternal, el cual de continuar vigente la relación laboral, se estima expirará aproximadamente en Enero del año 2022, calculado conforme a la fecha probable de parto. Es del caso, que el actuar ilegal de la demandada resulta más gravoso aún ante la consideración de que si bien se encuentro próxima a iniciar su descanso maternal prenatal, no podrá acceder a este beneficio regularmente, atendida a que en razón de la separación ilegal de la que ha sido objeto por la demandada, ella no ha pagado tanto sus remuneraciones como cotizaciones de seguridad social. En razón de ello ha requerido no sólo realizar acciones administrativas para corregir su infracción, sino que además iniciar las acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-26-2019, RUC 19-4-0177213-0, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, SERVICIOS AGRÍCOLAS YÁÑEZ LIMITADA, Rut N°76.267.185-9, domiciliada en calle Las Pataguas N°11, Villa Santa María, comuna de Sagrada Familia, asistida y representada por el abogado don David Korol Engel, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, ROXANA ITURRIAGA SAAVEDRA, cédula de identidad N°15.547.034-8, domiciliada en calle La Primavera S/N, comuna de Sagrada Familia, representada y asistida por la abogada de la Defensoría Laboral doña Carmen Véliz Silva, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 28 de marzo de 2019, según consta en causa Rit O-109-2019 del Juzgado de Letras de Curicó, declarada en incompetencia, ingresa demanda de desafuero maternal (ingresada a este tribunal el 16 de abril de 2019), refiriendo los siguientes argumentos. Que su parte explota el giro de prestación de servicios agrícolas, lo que comprende labores para amarra de ciruelos y cerezos, la infraestructura corresponde a cuarteles al aire libre, labores que se desarrollan para las diferentes faenas de temporada, cuya duración es esencialmente transitoria, determinada mayoritariamente por la duración de la época estacional respectiva, y los requerimientos específicos que en cada caso se necesita cubrir. Precisamente, éste es el caso de la demandada, doña ROXANA ITURRIAGA SAAVEDRA, ya individualizada. En efecto, la sociedad SERVICIOS AGRÍCOLAS YAÑEZ LIMITADA, contrató bajo la modalidad de contrato por obra o faena determinada, los servicios personales, bajo su dependencia y subordinación, de la demandada. La demandada ingresó o prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su parte, con fecha 08 de marzo del año 2019, paro desempeñar la función de trabajadora agrícola en el Fundo o Hacienda Los Quillayes, en la faena de trabajo en varios frutales; en virtud del vínculo o relación por obra o faena que su representada mantenía con Hacienda Los Quillayes SpA., para desarrollar las labores de trabajos agrícolas en sus dependencias. Se acordó entre las partes que el contrato terminaba en la fecha que concluyen las faenas que le dieron origen y a que se ha hecho referencia. Se pactó contractualmente en la citada fecha, que la jornada de trabajo se desarrollaría distribuida en 45 horas semanales (lunes a sábado), desde las 06:30 horas hasta las 14:00 hrs., acordada en una remuneración de $288.000 mensual por periodos vencidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. El día 22 de Marzo pasado (2019), la empresa para la cual su parte prestaba servicios, comunicó a ésta que la faena que los vinculaba comercialmente, se daba por terminada. El día 23
Fallo
fallo de acuerdo al mérito del proceso; 2.- Ello, con expresa condena en costas, en caso de formular oposición la demandada.- TERCERO: Síntesis de la contestación efectuada por la demandada. Que dentro de plazo, la demandada contesta, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que con fecha 05 de Marzo de 2019, inició la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia de la demandante, mediante un contrato de trabajo suscrito entre las partes. Es del caso que su empleador escrituró el contrato con fecha 08 de Marzo de 2019, sin reconocer la fecha real, y en el documento escriturado por la demandante, si bien se titula que se trata de un contrato de trabajo de temporada, en sus cláusulas no expresa cuál es la temporada que determinará la vigencia del mismo. En efecto, la única descripción sobre el trabajo convenido se contiene en el segundo párrafo del documento, y cuyo tenor refiere: “El trabajador prestará sus servicios como TRABAJADOR AGRÍCOLA ubicados en Hacienda Los Quillayes S.P.A. en la siguiente faena TRABAJOS VARIOS EN FRUTALES.” De esta manera, el instrumento no indica una obra o faena en los términos que se requieren de conformidad al artículo 10 del Código del Trabajo, puesto que se observa que lo contratado es una labor permanente, consistente en labores agrícolas no especificadas en frutales ubicados en la Hacienda Los Quillayes S.p.A.; lo anterior se condice con el hecho de que cuando el representante de la demandante le ofreció trabajar para su empre
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Causa RIT Nº : O-26-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0177213-0 Demandante : Servicios Agrícolas Yáñez Limitada Demandada : Roxana Iturriaga Saavedra Materia : Desafuero maternal ____________________________________________________________ Molina, a doce de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.-
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