ESPINOZA/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGIA Y MINERIA (CME CORP SPA)
Rol
O-113-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral; fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida; rubros que la componen. 3. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del despido. 4. En su caso, efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 5. Prestaciones adeudadas; partidas, periodos y montos de las mismas. Con fecha 8 de septiembre de dos mil veintiuno se celebra audiencia de juicio donde asisten ambas partes, incorporándose la siguiente prueba: Pruebas rendidas por la parte denunciada principal: Testimonial: - Claudio Obreque Albornoz, RUN 15.941.109-5 Pruebas rendidas por la parte denunciante: Testimonial: - Fernando Esteban Pérez Tobar, RUN 16.291.296-8 Pruebas rendidas por la parte denunciada principal: Confesional: · Javier Espinoza Urrea Pruebas rendidas por la parte denunciante: Confesional: · Sergio Polanco, en su calidad de representante legal de la denunciada principal. Pruebas rendidas por la parte denunciada principal: Documental: 1. Contrato de trabajo por obra, suscrito entre Servicios y Comercializadora para la Industria de la Energía y Minería o CME Corp. SPA. y don Fernando Javier Espinoza Urrea, de fecha 9 de noviembre del año 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo: “Pacto de Horas Extraordinarias”, suscrito entre Servicios y Comercializadora para la Industria de la Energía y Minería o CME Corp. SPA. y don Fernando Javier Espinoza Urrea, de fecha 9 de noviembre del año 2020. 3. Carta de término de contrato de fecha 25 de enero de 2021, enviado a don Fernando Javier Espinoza Urrea. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato, emitido por la Dirección del Trabajo Número de Folio 1322, Año 2021, Correlativo 15941. 5. Liquidaciones de sueldo correspondientes al periodo noviembre y diciembre del año 2020, de don Fernando Javier Espinoza Urrea. 6. Comprobante y planillas de pago de cotizaciones previsionales del mes de enero del año
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fernando Javier Espinoza Urrea, cédula de identidad 14.385.898-7, domiciliado en Avenida Bernardo Ossandón N° 820, Coquimbo, representado por las abogadas Vanessa Paola Reyes Arancibia, cédula de identidad 16.704.726-2 y Carla Lorena Peña y Lillo Aguilera, cédula de identidad 17.979.856-5, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA Y MINERÍA (CME CORP SPA), RUT 76.914.852-3, representada legalmente por don SERGIO POLANDO POLANCO, RUT 13.861.292-9, ambos domiciliados en Warren Smith N° 40, Las Condes. Para fundar su demanda señala que la relación laboral se inició el 09 de noviembre de 2020 como Operador de maquinaria en la obra denominada “LÍNEA DE INTERCONEXIONADO PARA PROYECTOS SOL DEL NORTE, LOS ANDES Y DESIERTO Y SUBESTACIÓN ANDES”, encomendada por el mandante HANWHA Q CELLS CHILE SPA, cuyo dueño del proyecto era ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SPA. Dicha obra se ubicaba aproximadamente a 2,1 KM al este de la intersección RUTA B-55, con RUTA B-241, comuna de Calama, Región de Antofagasta, con duración de la obra hasta el 10 de junio de 2021, con jornada laboral pactada por sistema de turnos que consistía en 14 días de trabajo, por 7 días de descanso, de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas, con remuneraciones eran variables y el promedio de ellas ascendía a $1.227.881.- Respecto del término de la relación laboral se produjo el 24 de enero de 2021 que tenía que retornar a cumplir sus funciones pero no le enviaron pasajes y tras intentar comunicarse no recibió respuesta alguna, no otorgándose el trabajo convenido y teniendo novedades de la empresa recién el 05 de febrero de 2021 que le indican vía telefónica que estaba despedido y que le habían enviado carta de despido a su domicilio, enviándole la carta vía whatsapp el 11 de febrero de 2021, donde se aprecia que la causal invocada es la del artículo 159 n° 5 referente a conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, no obstante solo se había construido el 40% de la obra, no recibiendo la comunicación del despido conforme términos del artículo 162, adeudándose en ese momento remuneraciones de 6 días de diciembre de 2020 por la suma de $ 245.576.-, remuneración de enero de 2021 por la suma de $ 1.227.881.-, 5 días de febrero de 2021 por la suma de $204.647.-, feriado proporcional por $146.664.- correspondiente a 3,6 días, cotizaciones previsionales de enero y febrero 2021 en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa. Solicita también se considere el lucro cesante, ya que estaba contratado hasta el término de la obra y ello ocurriría recién el 10 de junio de 2021, adeudándose
Fallo
por tanto 4 remuneraciones por $4.911.524.- En cuanto a la nulidad del despido, entiende que procede por no haberse pagado las cotizaciones debiendo hacerse efectiva la sanción correspondiente. Solicita que se declare el despido como nulo, injustificado, indebido e improcedente, condenándose al pago de indemnización conforme al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, denominada “Indemnización convencional” considerando el periodo que va desde el día 09 de noviembre de 2020 al 10 de junio de 2021 correspondiente a la suma de $306.970, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.227.881.-, 6 días de remuneración del mes de diciembre de 2020 por la suma de $245.576.-, remuneración del mes de enero de 2021 por la suma de $1.227.881.-, 5 días de remuneración del mes de febrero de 2021 por la suma de $204.647.-, indemnización por lucro cesante por la suma de $4.911.524.-, feriado proporcional (3,6 días corridos) por la suma de $146.664.-, Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y febrero de 2021, remuneraciones íntegras que se devenguen mensualmente entre la fecha de mi despido, el 05 de febrero de 2021 o la fecha que se determine hasta la convalidación del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Francesca Vicencio Lobos contesta la demanda
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Calama, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fernando Javier Espinoza Urrea, cédula de identidad 14.385.898-7, domiciliado en Avenida Bernardo Ossandón N° 820, Coquimbo, representado por las abogadas Vanessa Paola Reyes Arancibia, cédula de identidad 16.704.726-2 y Carla Lorena Peña y Lillo Aguilera, cédula de identidad 17.979.856-5, quien dema
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