2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-5480-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4 abogado, en representación de los siguientes Trabajadores Dependientes: (1) GUILLERMO WEBER CARRASCO, C.I. N°15.722.802-1 (2) IRIS MOSCOSO RAGUIMAN, C.I. N°12.356.363-8 (3) MAURICIO BARRERA VIGUERAS, C.I. N°13.680.960-1 (4) NELSON NAVIA JIMENEZ, C.I. N°12.903.542-0 (5) RICHARD HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, C.I. N°13.374.786-9 Todos domiciliados para estos efectos en Nueva York N°53, Oficina 53, Comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del ex Empleador, PARIS ADMINISTRADORA LTDA., RUT Nº96.973.670-5, con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Kennedy N°9001, Las Condes, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: (1) GUILLERMO WEBER CARRASCO, C.I. N°15.722.802-1 inicia relación laboral con la demandada con fecha 07 de julio de 2006, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de VENDEDOR INTEGRAL (los primeros 07 años fue Asistente de Personal en el Departamento de RR.HH de la Empresa), bajo un Contrato de Trabajo indefinido, desempeñándose en las distintas Faenas e Instalaciones de propiedad de la Empresa, principalmente en LOCAL PARIS LA FLORIDA (DEPARTAMENTO LÍNEA BLANCA). La Jornada de Trabajo era de Turnos Rotativos 5X2, desde las 10:45 AM a 21:15 PM. Para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del actor ascendía a la suma de: $965.726.-, que corresponde a la remuneración de MAYO DE 2020, incluyendo las prestaciones imponibles y no imponibles, o el promedio remuneratorio que el Tribunal estime conforme a derecho determinar. Hace presente que se adeuda al trabajador la diferencia de remuneraciones no pagadas por los meses de JUNIO Y JULIO DE 2020, toda vez que, de forma unilateral y arbitraria, el Ex Empleador dejó de pagarlas íntegramente, tanto respecto de las remuneraciones variables y como otras prestaciones no imponibles, a fin de perjudicarlo, disminuyendo arbitrariamente el monto de las indemnizaciones y prestaciones laborales que le correspondían en derecho, con total mala fe. Así por ejemplo, en los meses de JUNIO Y JULIO DE 2020, a causa de lo anterior, solo se pagó al demandante las sumas respectivas de $479.106.- y $484.791.- Se encuentra afiliado a AFP PROVIDA S.A., ISAPRE CONSALUD S.A. Y AFC CHILE S.A. El ex Empleador adeuda al actor las Cotizaciones Previsionales de AFC CHILE S.A., por el periodo de ENERO DE 2018 A JULIO DE 2020. Asimismo, se adeudan las Cotizaciones Previsionales de acuerdo a su remuneración íntegra, en los meses de JUNIO Y JULIO DE 2020. (2) IRIS MOSCOSO RAGUIMAN, C.I. N°12.356.363-81 inicia relación laboral con la demandada con fecha 14 de abril de 2004, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de VENDEDOR INTEGRAL, bajo un Contrato de Trabajo indefinido, desempeñándose en las

Fallo

por tanto, inválida y/o inexistente, al carecer de consentimiento alguno de parte de estos últimos. Sostiene que los demandantes no aceptaron ese cambio unilateral y arbitrario, toda vez que iba en contra de lo que habían pactado y perjudicaba sus remuneraciones directamente. Explica que el 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía anunció el cierre de los centros comerciales, decisión tomada en conjunto con la Cámara de Centros Comerciales y la Cámara Nacional del Comercio. Desde que comenzó la pandemia por COVID-19, la tienda no atendió a Clientes de forma normal hasta llegar al punto de cerrar la tienda afectando los sueldos. Por tal motivo, la Empresa llegó a un acuerdo con los Trabajadores para promediar las comisiones mientras dure la pandemia por COVID-19. Luego, la Tienda se acogió al seguro de cesantía, pero AFC solo alcanzó a pagar una cuota, debido a que, al hacerse pública la repartición de utilidades de un 80% DE LAS UTILIDADES en favor de sus accionistas, demostrando que no tenían problemas económicos, la Empresa terminó por retractarse y convino con los Trabajadores pagar el promedio de comisiones hasta el término de la pandemia, devolviendo a AFC el monto que alcanzó a pagar. Esto cubrió el mes de ABRIL (Un 30% de la remuneración se pagó el 08 DE MAYO DE 2020, un día después del comunicado de Cencosud, y el 70% faltante el 18 DE MAYO DE 2020) Y MAYO DE 2020. Sin embargo, de forma totalmente sorpresiva, tan solo 02 días antes del fin de junio de 2020, la

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Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4 abogado, en representación de los siguientes Trabajadores Dependientes: (1) GUILLERMO WEBER CARRASCO, C.I. N°15.722.802-1 (2) IRIS MOSCOSO RAGUIMAN, C.I. N°12.356.363-8 (3) MAURICIO BARRERA VIGUERAS, C.I. N°13.680.960-1 (4) NELSON NAVIA JIMENEZ, C.I. N°12.903.542

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