MONTUPIN/STAR CLUTCH S.A.
Rol
T-1710-2020
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña REGINA HORMAZÁBAL DURAN, RUT N° 12.236.492-5, abogada, domiciliada en Dr. Sótero Del Río N° 475 of. 305 comuna y ciudad de Stgo., en representación de don LUIS ARIEL MONTUPIN ESCOBAR RUT 8.949.038-3, domiciliado en San Pablo N° 1353 Depto. 2408, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de Mandato Judicial e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de STAR CLUTCH S.A, RUT 78.561,670-7, representada legalmente por AQUILES ALBORNOZ ARANCIBIA, RUT 7.680.339-6, ambos domiciliados en CAMINO SAN PEDRO N° S5SC PUDAHUEL, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de abril de 2015 su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con contrato de trabajo de carácter indefinido, sus funciones eran las de Jefe Administrativo, necesarias por el giro de la sociedad demandada. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 869.865.- Respecto a los antecedentes del despido expone que, en virtud de la Ley N° 21.227 que FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N^ 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, de 06 de abril de 2020, pactó con su ex empleador el acuerdo de suspensión laboral.- Agrega que, con fecha lunes 31 ago. 2020 a las 13:46, Luis Montupin desde su correo personal escribió a su ex jefa directa Alejandra Beltrán quien pertenece al Flolding Star Chile a la que pertenece la demandada de autos, ya que sabía que ese pacto se le vencería en los primeros días de septiembre de 2020 e ignoraba si debería reincorporarse a sus labores o si se pactaría renovación de ese pacto de suspensión laboral del siguiente tenor: "Alejandra, gusto en saludarte, espero que se encuentre bien junto a los suyos. Quisiera solicitar instrucciones en relación a mi término de pacto de suspensión laboral que termina hoy según AFC. Debo presentarme mañana con algún permiso especial solicitado por Starclutch? O se renovara p
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. II- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO por lo que la demandada STAR CLUTCH S.A,, deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: 1.- $ 869.865 por indemnización de aviso previo. 2. $ 4.349.325 por indemnización por años de servicios. 3.- $ 3.479. 460 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.- 4.- $ 253.711 por feriado proporcional.- III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT N° T-1710-2020.- RUC N° 20-4-0301981-0.- En Santiago a doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: LUIS ARIEL MONTUPIN ESCOBAR. DEMANDADA: STAR CLUTCH S.A. RUC N°: 20-4-0301981-0. RIT N°: T-1710-2020. Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña REGINA HORMAZÁBAL DURAN, RUT N° 12.236.4
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