CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN FERNANDO NORAMBUENA NORAMBUENA
Rol
O-5590-2019
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de diciembre , aproximadamente a las : horas, en la vía pública, en la Ruta L- 3, altura del kilómetro 3 de la comuna de Yerbas Buenas, el imputado JUAN FERNANDO NORAMBUENA NORAMBUENA, conducía en estado de ebriedad, con al menos , gramos por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de conducir, la camioneta marca “Hyundai”, P.P.U. YB.3 - , participando en un accidente de tránsito en que se ocasionaron daños, no logrando determinarse la responsabilidad en el mismo. Código: XVLNXELXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, uno de diciembre de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , N° 6, N° , , , 3 , 6 y del Código Penal, , , 6, , , , 3 , 6, , , 6 del Código Procesal Penal, Ley . 6 y Ley . , se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN FERNANDO NORAMBUENA NORAMBUENA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día de diciembre de en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo ° de la Ley . 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumpli
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN FERNANDO NORAMBUENA NORAMBUENA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día de diciembre de en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo ° de la Ley . 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumplir además durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo ° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden
Texto Completo (Preview)
RUC : - . RIT : - . DELITO : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JUAN FERNANDO NORAMBUENA NORAMBUENA. RUT N° : - . DOMICILIO : sector Orilla de Maule, Santa Ana de Queri S/N° comuna de Yerbas Buenas, al lado del Retén Santa Ana de Queri. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR A PRVDA : Carmen Victoria
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