MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO TOMÁS GROHNERT BERTEA
Rol
O-2234-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Día 29 de noviembre del año 2021, en horas de la tarde la víctima don Cristofer Mavericks Pradena Palma acordó reunirse en su domicilio con un potencial comprador del vehículo placa patente única DTRW-22, marca Chevrolet modelo Sail, el que se identificó como Joaquín Ignacio. Alrededor de las 15:30 horas el supuesto comprador de nombre Joaquín Ignacio, llegó hasta el domicilio de la víctima en la comuna de La Ligua, en compañía del imputado don EDUARDO TOMÁS GROHNERT BERTEA iniciándose las conversaciones para concretar la posible venta del vehículo, sin embargo el acusado y el sujeto desconocido insistieron en probar el vehículo previamente a lo cual la víctima accede es así que alrededor de las 16:05 horas el sujeto desconocido se sentó en el lado del conductor, la víctima en el asiento del copiloto y el acusado se sienta en el asiento trasero, trasladándose a gran velocidad por la vía pública haciendo caso omiso a la víctima quién solicitaba que redujera la velocidad. Seguidamente el sujeto desconocido toma la ruta 39 en dirección al sector de Placilla de la ciudad de La Ligua momentos en que antes de llegar a la intersección de calle Chacarillas, realiza una maniobra de viraje en u en dirección contraria a la que se desplaza el vehículo, para luego frenar bruscamente y el sujeto desconocido le grita de forma agresiva a la víctima "bájate conchetumadre de la hueva" empujándolo fuera del vehículo mientras que el acusado, sacó un arma corto punzante tipo cortapluma y comenzó a agredir lo de forma reiterada propinándole cortes en distintas partes de su cuerpo, para luego dejar a la víctima tirada en el suelo huyendo en el vehículo del lugar. Con ocasión de la agresión sufrida por la víctima, resultó con lesiones de mediana gravedad consistente en heridas múltiples por arma blanca en zona dorsal izquierda brazo izquierdo y zona axilar ipsilateral de acuerdo al dato de atención de urgencia” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 432 y 436 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código: JXXNXCRKMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de las leyes 18.216 y 19.970;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don EDUARDO TOMÁS GROHNERT BERTEA, cédula de identidad N° 20.483.442-3, domiciliado en Las Encinas N° 1287, Dpto. 301-B, Concón; a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en La Ligua el día 29 de noviembre de 2021.- II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan de intervención individual en que se contará especialmente –si fuese necesario- su asistencia a programas formativos en materia de adicción a drogas, todo bajo apercibimiento de disponer en contra de la sentenciada una orden de
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Día 29 de noviembre del año 2021, en horas de la tarde la víctima don Cristofer Mavericks Pradena P
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