3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CHILE/BERASATEGUI

Rol

C-2135-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2019, a folio 1, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N° 1199, 4° piso, oficina N° 41, Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva de mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MACARENA ARANTZAZU BERASATEGUI MUJICA, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora, con domicilio en calle Las Casuarinas N° 2312, Curauma, Valparaíso; solicitando, que en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.492.760.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, a folio 8, la ejecutada opone excepciones de los números 4, 7, 8, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 4 de octubre de 2019, a folio 12, se tiene por evacuado el traslado por el ejecutante, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 30 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2019, a folio 1, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N° 1199, 4° piso, oficina N° 41, Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva de mandamiento de ejecución y embargo en contra de MACARENA ARANTZAZU BERASATEGUI MUJICA, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora, con domicilio en calle Las Casuarinas N° 2312, Curauma, Valparaíso; solicitando, que en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.492.760.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando el BANCO DE CHILE, es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por don HÉCTOR MORENO FLORES y por doña YENIFER SUAZO SUAZO, ambos en representación del Banco, y éstos a su vez en representación de doña MACARENA ARANTZAZU BERASATEGUI MUJICA, en calidad de deudora principal. Agrega, que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $9.215.686.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.29%, los que se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al programa de amortizaciones en 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $223.312.-, venciendo la primera de ellas el 13 de marzo de 2017, y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad indicada; y una última cuota, con vencimiento el 14 de febrero de 2022 por un monto de $180.461.- , las cuales incluyen el pago de capital e intereses. Expone, que se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente; y que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al BANCO DE CHILE para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Indica a su vez, que la deudora sólo pagó hasta la cuota N° 23, inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $2.722.926, habi

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 30 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2019, a folio 1, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N° 1199, 4° piso, oficina N° 41, Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva de mandamiento de ejecución y embargo en contra de MACARENA ARANTZAZU BERASATEGUI MUJICA, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora, con domicilio en calle Las Casuarinas N° 2312, Curauma, Valparaíso; solicitando, que en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.492.760.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando el BANCO DE CHILE, es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por don HÉCTOR MORENO FLORES y por doña YENIFER SUAZO SUAZO, ambos en representación del Banco, y éstos a su vez en representación de doña MACARENA ARANTZAZU BERASATEGUI MUJICA, en calidad de deudora principal. Agrega, que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $9.215.686.-, cantidad al que se le debe aplicar una ta

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C-2135-2019 BANCO DE CHILE CON BERASATEGUI JUICIO EJECUTIVO Valparaíso, seis de Mayo dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2019, a folio 1, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos dom

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