SOCIEDAD CONSULTORÍA E INGENIE C/ JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDÓN
Rol
O-6831-2019
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 23 y 25 de mayo de 2017, el requerido JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON, celebro dos contratos simulados de cesión de derechos respecto del inmueble ubicado en calle Los Carrera Nº 3086, de Copiapó, a sus hijos los requeridos FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS y CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS, mediante escrituras públicas de venta de derechos bajo los repertorios 1100-2017 y 1122- 2017, escrituras que fueron inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Dichos contratos son simulados pues nunca existió voluntad real de venta de dicho inmueble, fijándose su precio en un valor evidentemente inferior al real, perjudicando de esta manera a la víctima SEBASTIAN ALEJANDRO SANCHEZ ROBLEDO, representante legal de SOCIEDAD CONSULTORIA E INGENIERIA Y SERVICIOS GENERALES SANCHES Y ROJAS LIMITADA, quien en el marco de causa CIVIL ROL 3066-2014 ante SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, le había sido concedida facultad de embargo de los derechos que le correspondían a JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON respecto del referido bien. 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO, previsto y sancionado en el artículo 471 Nº 2 de la misma norma. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código Penal. A los requeridos les cabe participación punible como AUTORES, de acuerdo al artículo 15 N° 3 del Código Penal. 3 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de los requeridos FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS y CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. 4 PENA REQUERIDA Atendido la calificación jurídica del delito requerido, circunstancias modificatorias de resp
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1 HECHOS Con fecha 23 y 25 de mayo de 2017, el requerido JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON, celebro dos contratos simulados de cesión de derechos respecto del inmueble ubicado en calle Los Carrera Nº 3086, de Copiapó, a sus hijos los requeridos FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS y CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS, mediante escrituras públicas de venta de derechos bajo los repertorios 1100-2017 y 1122- 2017, escrituras que fueron inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Dichos contratos son simulados pues nunca existió voluntad real de venta de dicho inmueble, fijándose su precio en un valor evidentemente inferior al real, perjudicando de esta manera a la víctima SEBASTIAN ALEJANDRO SANCHEZ ROBLEDO, representante legal de SOCIEDAD CONSULTORIA E INGENIERIA Y SERVICIOS GENERALES SANCHES Y ROJAS LIMITADA, quien en el marco de causa CIVIL ROL 3066-2014 ante SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, le había sido concedida facultad de embargo de los derechos que le correspondían a JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON respecto del referido bien. 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO, previsto y sancionado en el artículo 471 Nº 2 de la misma norma. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme al artículo 7 del Código Penal. A los requeridos les cabe participación punible como AUTORES, de acuerdo al artículo 15 N° 3 del Código Penal. 3 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido JUAN ERNESTO DONAIRE OSSANDON no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de los requeridos FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS y CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. 4 PENA REQUERIDA Atendido la calificación jurídica del delito requerido, circunstancias modificatorias de responsabilidad, grado de desarrollo del delito y participación, el Ministerio Público solicita se condene a los requeridos a las siguientes penas: A los requeridos FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS y CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS: Código: XWKDXCQXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. A la pena principal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. 2. A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3. Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público estima que se acreditan los elementos del tipo penal, indicando que el perjuicio no es elemento del tipo. Estima que hubo simulación y participaron en ella los imputados, perjudicando al señor Sánchez al no celebrar el contrato a un precio de mercado. En su clausura sostuvo que probó el delito y la participación de los imputados qu
Fallo
por tanto no podemos afirmar que el precio sea irrisorio, bajo o simulado, más cuando es una propiedad que tiene tantos comuneros. Además, aclarando sobre el concepto de perjuicio, éste es un elemento objetivo del tipo, así lo describe el legislador, ya que no basta con suscribir un acto simuladamente (ya sea en forma absoluta o relativa), sino que además ello debe perjudicar los derechos de un tercero, en este caso concreto, reduciendo la capacidad de ejecutar el título ejecutivo en los bienes del deudor, específicamente sus derechos hereditarios embargados, que salieron de su patrimonio por esta compraventa; eso es lo que configuraría el perjuicio. De esa manera, el precio de venta no está vinculado directamente al perjuicio, sino que configuraría un elemento de la simulación (si es que fuera un precio irreal), que es el otro elemento objetivo del tipo. Código: XWKDXCQXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tampoco configura el delito, ni nos permite presumirlo, la circunstancia de que se haya celebrado un contrato entre parientes. Se trata de un acto plenamente válido y permitido por el derecho, que en sí mismo no es indicio de delito alguno. Asimismo, la forma de pago en efectivo del precio, y en parcialidades se entiende también en el contexto de una compraventa familiar, que naturalmente se ejecuta de manera distinta a la venta que se haría con un desconocido. Que la escritura señalara que el pago del
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Copiapó, primero de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Se llevó a efecto el juicio en causa RUC 1910051243-5, RIT 6831-2019, en procedimiento simplificado en contra de CAROLINA TATIANA DONAIRE VIVEROS, cédula de identidad 14.310.871-6, domiciliada en Salitrera Fortuna Nº 2462, de Copiapó, fono 9+95029479, FELIPE ANDRES DONAIRE VIVEROS, cédula de identidad 15.610.971-1, domiciliado José Rome
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