Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/CONCHA

Rol

O-137-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que a continuación expone: La demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de Agosto de 2019, para desempeñarse como Asistente de Extensión Horaria, en el jardín infantil Rapuncel de la comuna de Talca. Respecto a su horario de trabajo se señala en contrato que la demandada se desempeñará en horario de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. El plazo prefijado por las partes era hasta el 10 de Enero de 2020. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en que la titular del cargo, doña Romina Valenzuela Montecino, se encontraba en periodo de evaluación para el cargo de asistente de párvulos en jornada completa, en el mismo jardín, por lo cual se contrató a doña Michelle por el tiempo relativo a dicho periodo de evaluación para cubrir el puesto de extensión horaria y la efectiva atención de niños y niñas del jardín por dicho periodo transitorio. Esta circunstancia era conocida por la demandada al momento de la contratación, a quien se le informó de las condiciones al momento de postular al cargo, donde se le informa que esta contratación obedece a una necesidad temporal de cubrir el puesto de extensión horaria en el jardín por el motivo de evaluar el desempeño de la trabajadora titular de dicho cargo con el fin de acceder a un posible cargo de planta indefinido siempre que aprobare dicho periodo de evaluación y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de los niños y niñas.- Es por tanto posible afirmar que doña Michelle Concha Silva, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serr

Fundamentos

motivos adicionales además de la concurrencia de la causal de terminación prevista en el artículo 159 N° 4, no resulta admisible pues no se contempla en la ley"; 2° juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit N° 0-32-2012, de fecha 29 de Septiembre de 2010, que señala: "se acoge la solicitud de desafuero maternal, ya que establecido que estamos en presencia de una contratación temporal, a plazo y que dicho término previsto por las partes se cumplió, haciéndose efectivo por el empleador la decisión de no perseverar en el contrato, no se puede sino concluir, a falta de otros antecedentes probatorios, que se cumple la hipótesis normativa del artículo 174 del Código del Trabajo". Es del caso, que con fecha 20 de Noviembre de 2019 la demandada informa a su jefatura y directora del establecimiento denominado Rapuncel, de su estado de embarazo, acompañando certificado que da cuenta de este estado; atendido lo anterior, y del fuero que goza la trabajadora, en razón de su estado de gravidez mi representada no podrá terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 N-4 del Código del Trabajo sin la autorización previa de los Tribunales de justicia, razón por la cual se interpone esta demanda. Por tal motivo, es que por medio de una carta de fecha 09 de Enero de 2020, la cual le fuera notificada personalmente se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato es el día 10 de Enero de 2020, por el fuero maternal del que goza, y las normas protectoras de la maternidad, deberá continuar prestando sus servicios mientras se solicita al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente (159 N° 4 del Código del Trabajo), lo que en ningún caso representa una manifestación de voluntad por parte de su representada de perseverar en la relación laboral especialmente considerando que la razón que fundamenta la contratación en la modalidad señalada obedecía a la necesidad de cubrir temporalmente un cupo en extensión horaria vinculada al periodo de evaluación de la titular del cargo en jornada normal. Es importante dejar en claro que la principal motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuero de la demandada está vinculada a la llegada del plazo convenido en el contrato, esto es 10 de Enero de 2020, habida consideración que el cargo para el cual fue contratada doña Michelle Concha no se encuentra disponible, tal cual como le fuera informado en la etapa de incorporación a Integra.- Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando tener por interpuesta demanda laboral respecto de doña Michelle Estefanía Concha Silva ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, esto es el vencimiento del plazo convenido en el contrato,

Fallo

por tanto posible afirmar que doña Michelle Concha Silva, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo”, Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75) En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario Ne 3.872/197 de 22-06-95 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos". En este sentido, de no reconocer fuero a la trabajadora que se encuentra con contrato a plazo fijo, es que se ha pronunciado nuestra jurisprudencia, en los siguientes fallos: Corte de Apelaciones de Chillón, Rol 57-2011, de fecha 14 de Noviembre de 2011, señala: “No corresponde reconocer fuero a la trabajadora embarazada, si es que el despido se produjo por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por la llegada del plaz

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Causa Ruc 20-4-0255501-8 Rit O-137-2020 Materia Desafuero maternal Procedimiento Aplicación general Demandante Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez C.I. 70.574.900-0 Abogados Andrés Felipe Franzani Osorio C.I. 17.061.553-0 Demandado Michelle Estefanía Concha Silva C.I. 18.227.884-K Abogados Bélgica Paulina Márquez Avendaño Elizabeth Del Carmen Molina S

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