RICARDO EMERSON ULLOA GUTIÉRREZ C/ IGNACIO TOMÁS MUÑOZ MORALES
Rol
O-11790-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el ministerio público, fiscalía local de Las Condes, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de don IGNACIO TOMÁS MUÑOZ MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 19.081.629-K, nacido el 13 de julio de 1995, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle La Querencia N° 2251, comuna de Vitacura, Santiago; en atención a los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 5:35 horas, en que el requerido, ya individualizado se aprestaba a conducir en estado de ebriedad el vehículo placa patente SW.2764, Marca Mazda, modelo BT-50, en Avenida Las Condes a la altura del N° 10465, en La Comuna de Las Condes. Al lugar llegaron funcionarios de Carabineros de Chile quienes al fiscalizar al requerido se percataron que este se encontraba en estado de ebriedad, atendido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria mediante el Intoxilyzer ésta arrojó un resultado de 1.98 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, éste arrojó un resultado de 2.19 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Los hechos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley 18.290; se le atribuye participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y un grado de desarrollo al ilícito de consumado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de noviembre pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, se desarrolló la audiencia siguiendo las reglas del juicio simplificado, partiendo por la lectura del requerimiento fiscal, para seguir luego con la declaración del propio requerido y la recepción de la prueba aportada tanto por el ministerio público. SEGUNDO: El requerido no hizo uso de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y decidió guardar silencio. Código: SJXJXCYNBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en orden a probar los cargos en contra del requerido, el ministerio público rindió la siguiente prueba: a) testimonio de don Ricardo Emerson Ulloa Gutiérrez, RUT N° 18.569.026-1, funcionario de carabineros, quien debidamente juramentado, en su calidad de funcionario de carabineros, en lo pertinente, declaró acerca de las circunstancias que motivaron su presencia en el lugar de los hechos; del lugar en que el requerido se encontraba al momento de la fiscalización; de las características físicas que éste presentaba al momento de la misma; de las circunstancias de su detención y del procedimiento policial adoptado con posterioridad a la detención del requerido. b) Informe de Alcoholemia N° 24668-20 de la muestra tomada al requerido con fecha 4 de diciembre de 2020, cuyo resultado es de 2,19 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuada por el perito químico Claudio Lobos Gálvez. c) Dato de Atención de Urgencia Nº 23025783 de fecha 4 de diciembre de 2020, emitido por el Servicio de Atención Primario de Urgencia Ariztía, suscrito por el Médico Felipe Cáceres González en que consta la toma de muestra para el examen de alcoholemia y su constatación de lesiones. d) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente SW.2764. CUARTO: La defensa no rindió prueba de descargo. QUINTO: Valoración de la prueba. Para tener por configurado el delito de manejo en estado de ebriedad, se debe acreditar, al tenor de lo previsto en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, el desempeño en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad. Que, a fin de tener por acreditado el estado de ebriedad al momento de los hechos, resulta suficiente la copia del examen de alcoholemia incorporado al juicio, en la forma prevista en el artículo 315 del código procesal penal, unido al dato de atención de urgencia en que consta haberse tomado la muestra de sangre respectiva la circunstancia de no haber sido controvertido el estado de ebriedad por la defensa y a que lo declarado por el funcionario de carabineros en tal sentido, encuentra correlato y corroboración en la documental. Que resultaron puntos controvertidos, principalmente, el aprestarse a la conducción del vehículo por parte del requerido, en la vía pública. A ese efecto, es relevante considerar la descripción fáctica contenida en el requerim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290 y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don IGNACIO TOMÁS MUÑOZ MORALES, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de Las Condes, el día 4 de diciembre de 2020. II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC Nº 2001222712-5 RIT Nº 11790-2020 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Jueza de Garantía. Código: SJXJXCYNBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SJXJXCYNBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T11:12:36-0300
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4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que el ministerio público, fiscalía local de Las Condes, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de don IGNACIO TOMÁS MUÑOZ MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 19.081.629-K, nacido el 13 de julio de 1995, se ignora pro
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