1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN JUAN/GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA

Rol

M-386-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2021 comparece el señor Mario San Juan González, domiciliado en pasaje Central N° 6563, comuna de la Granja, quien deduce demanda en contra la empresa Gimnasios Cordillera Ltda., representada legalmente por el señor Maximiliano Jaramillo Bossi, ambos domiciliados en calle Mac Iver N° 147, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de agosto de 2016, desempeñando labores de profesor de staff fin de semana, con una remuneración de $187.500. Refiere que en el mes de marzo de 2020 la demandada suspendió la relación laboral de su parte, en razón de lo dispuesto en la ley 21.227. Luego, con fecha 25 de noviembre de 2020 llegó carta a su domicilio disponiendo su reincorporación a contar del 11 del mismo mes y año, ordenando volver a sus labores. En razón de lo expuesto, ingresó el mismo día una constancia de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo, enviando además un correo electrónico a la empresa. Al día siguiente, concurrió al domicilio ubicado en calle Rancagua N° 485, comuna de Providencia, lugar donde le pagaban su remuneración, estando cerrado. Asimismo, llamo a compañeros de trabajo para saber cuál era la situación de ellos y una compañera le indicó que fue a una de las sucursales y estaba cerradas. Agrega, que con fecha 3 de diciembre de 2020 llegó a su domicilio carta de despido informando el término de la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndole ausentarse de sus labores, estimando injustificado el despido. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se tenga por establecida la relación laboral, se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $187.500; b) Indemnización por años de servicios, por $750.000; c) Recargo legal, por $600.000; d) Feriados legales adeudados de los últimos períodos, por $262.500; e) Feriado proporcional, por $29.688. Todo con reajustes intereses y costas. Segundo: Que con fecha 8 de octubre del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante. La demandada no compareció, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó en razón de la ausencia de la empresa, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de las mismas, pormenores y circunstancias. 3.- Si se adeuda al demandante feriado legal y proporcional, en la afirmativa, montos a compensar. Tercero: Que el demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia contrato de trabajo celebrado en fecha 26 de agosto de 2016 entre don Mario Alexis San Juan González y la demandada Gimnasios Cordillera Limitada y sus respectivos anexos de contrato de trabajo de fechas 01 de octubre de 2016 y 01 de diciembre de 2016. 2.- Copia simple de acta remota de conciliación de fecha 15 de enero de 2021, anexo de reclamo 1318/2020/19785. 3.- Certificados de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 03 de diciembre de 2020 de los últimos 24 meses de don Mario San Juan. 4.- Liquidaciones de remuneraciones de enero, abril y mayo de 2019 de don Mario San Juan. 5.- Constancia realizada por don Mario San Juan ante la Inspección Del Trabajo de fecha 25 de Noviembre de 2020. 6.- Carta de despido enviada a don Mario San Juan fechada en día 3 de Diciembre de 2020 por parte de Gimnasios Cordillera Limitada. 7.- Carta de Reanudación Laboral fechada en día 10 de Noviembre de 2020, y enviada a don Mario San Juan por parte de Gimnasios Cordillera Limitada. 8.- Pantallazo a página web de Correos de Chile que muestra en el seguimiento la fecha de recepción de la carta de reincorporación laboral enviada a don Mario San Juan. 9.- Certificados de remuneraciones imponibles de don Mario San Juan emitida por AFP Plan Vital de fecha 03 de diciembre de 2020 Confesional. Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada, el que no compareció, solicitando el actor hacer uso del apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Testimonial. Declaró la señora Jhim Vásquez quien expresó: conoce

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Mario San Juan González en contra de la empresa Gimnasio Cordillera Ltda., declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $187.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $750.000, por indemnización por años de servicios; c) $600.000, por el recargo legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral; d) $262.500, por feriado legal; e) $29.506, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código Laboral; por su parte, aquellas señaladas en las letras d) y e) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo consiga el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-386-2021. RUC  21-4-0

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2021 comparece el señor Mario San Juan González, domiciliado en pasaje Central N° 6563, comuna de la Granja, quien deduce demanda en contra la empresa Gimnasios Cordillera Ltda., representada legalmente por el señor Maximiliano Jaramillo Bossi, ambos domiciliados

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