1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/JANSSEN S.A.

Rol

M-2175-2021

Fecha

10 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El hecho en que se funda esta decisión dice relación con el proceso de reestructuración del área de Bodega en la cual Usted se desempeña, mediante el cual se busca optimizar los recursos tanto materiales como humanos de dicha área de la compañía. Por otro lado, y en armonía con lo anterior, le informamos que la compañía externalizará ciertas funciones asociadas al área de Bodega, principalmente aquella referente a la elaboración de los inventarios de productos. En este sentido, hacemos presente a Usted que los ajustes anteriores son imprescindibles para la buena marcha de la empresa, por lo que su implementación responde a criterios objetivos y generales.” Indica que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada compareció a estrados debidamente representado, pidiendo se rechace la demanda con costas, indicando para ello que reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y término, con función del demandante. Agrega que se puso fin a la relación laboral por necesidades de la empresa. Expone que la carta no es vaga ni genérica. Agrega que se puso fin a la relación laboral por una reestructuración del área de bodega. Sostiene que la carta de despido no debe ser larga, porque no es necesario que la empresa acompañe o diga todos los antecedentes que los fundamente como asimismo estar en un estado de insolvencia para proceder al despido. Dice que la empresa con el objeto de reestructurar y hacer más eficiente su labor, decidió externalizar algunos puestos, modificando las labores integrales a labores específicas, pasando a tener labores administrativas dos de ellos y los otros cuatro de bodega, externalizándose otras labores. Añade que en el caso del aporte del empleador al seguro de cesantía, el actor pide el reintegro de la suma de dinero, pero este ya la recibió y el artículo 13 de la ley 19728 que se puede hacer el descuento si se pone fin a la relación laboral por necesidades de la empresa, lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio LUIS CACERES SALINAS, domiciliado en Maruri 1388, comuna de Renca, quien interpone demanda en juicio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de JANSSEN S.A, representado legalmente por Abel Bouchon Silva, ambos domiciliados en Panamericana Norte 5353, comuna de Conchalí a fin de que se declare que su despido es improcedente y que se le deben el recargo legal y el aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de octubre de 2018, desempeñándose como conductor y ayudante de bodega, percibiendo una remuneración de $668.430. Añade que con fecha 13 de noviembre de 2020, la demandada puso fin a la relación laboral en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en base a los siguientes hechos: “El hecho en que se funda esta decisión dice relación con el proceso de reestructuración del área de Bodega en la cual Usted se desempeña, mediante el cual se busca optimizar los recursos tanto materiales como humanos de dicha área de la compañía. Por otro lado, y en armonía con lo anterior, le informamos que la compañía externalizará ciertas funciones asociadas al área de Bodega, principalmente aquella referente a la elaboración de los inventarios de productos. En este sentido, hacemos presente a Usted que los ajustes anteriores son imprescindibles para la buena marcha de la empresa, por lo que su implementación responde a criterios objetivos y generales.” Indica que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada compareció a estrados debidamente representado, pidiendo se rechace la demanda con costas, indicando para ello que reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y término, con función del demandante. Agrega que se puso fin a la relación laboral por necesidades de la empresa. Expone que la carta no es vaga ni genérica. Agrega que se puso fin a la relación laboral por una reestructuración del área de bodega. Sostiene que la carta de despido no debe ser larga, porque no es necesario que la empresa acompañe o diga todos los antecedentes que los fundamente como asimismo estar en un estado de insolvencia para proceder al despido. Dice que la empresa con el objeto de reestructurar y hacer más eficiente su labor, decidió externalizar algunos puestos, modificando las labores integrales a labores específicas, pasando a tener labores administrativas dos de ellos y los otros cuatro de bodega, externalizándose otras labores. Añade que en el caso del aporte del empleador al seguro de cesantía, el actor pide el reintegro de la suma de dinero, pero este ya la recibió y el artículo 13 de la ley 19728 que se puede hacer el descuento si se pone fin a la relación laboral por necesidades de la empresa, lo que ya ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema y Corte de Apelaciones en

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el termino se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. Que, a mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que correspo

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-2175-2021 RUC N° : 21-4-0355810-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUIS CACERES SALINAS DEMANDADO : JANSSEN S.A. ******************************************************************** Santiago, diez de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio LUIS CACERES SALINAS, domiciliado en Maruri 1388, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica