Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PÉREZ/SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA.

Rol

O-1663-2020

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1663-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecen en esta causa don JORGE ALEJANDRO PÉREZ MELGAREJO, domiciliado en calle Porvenir, Pasaje 5, casa N.° 2934, Chiguayante, don VÍCTOR ALEJANDRO PARRA IBARRA, domiciliado en calle David Cruz N.° 173, Concepción, y don NICOLÁS GABRIEL GONZÁLEZ TOLOZA, domiciliado en calle Lientur N.° 1320, Block A, Departamento 502, Concepción, guardias de seguridad, quienes interponen demanda por despido improcedente, nulidad del mismo, cobro de prestaciones laborales y daño moral en contra de la SOCIEDAD CHILEGUARDS LTDA., con domicilio en O’Higgins N.° 491, Oficina N.° 34, Concepción, representada actualmente por la Liquidadora Titular doña CLAUDIA LORENA STINGO RISSETTO, ignoran profesión, domiciliada en Málaga N.° 115, Oficina N.° 401, Las Condes, Santiagom, y en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, de su giro, representado por don CARLOS CAPURRO DUPRÉ, ignoran profesión, ambos domiciliados en San Martín N.° 1436, Concepción, y del SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, representado por don CARLOS GRANT DEL RÍO, ignoran profesión, ambos domiciliados en O’Higgins N.° 297, Concepción, fundado en lo que sigue: Con relación a don JORGE ALEJANDRO PEREZ MELGAREJO: Que el 1 de junio de 2017, suscribió contrato de trabajo con Sociedad Chileguards Ltda., bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como guardia de seguridad en las instalaciones del Hospital Guillermo Grant Benavente, atendido a que la referida persona jurídica tenía un contrato con tal centro de salud, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en días que comprendían los domingos y festivos, en un sistema de turnos conforme lo permite el artículo 38 del Código del Trabajo, los cuales eran los siguientes: a) Turno 1: 07:00 a 14:30 horas; b) Turno 2: 14:30 a 22:00 horas; c) Turno 3: 22:00 horas a 07:00 horas; d) Turno 4: 15:00 a 23:00 horas; e) Turno: 23:00 a 08:00 horas;

Fundamentos

motivos: a) Si se estima que la autogestión del Hospital Regional se limita sólo a acciones del aquel en el marco de la salud en cuyo caso la supervigilancia final recaería en aquel; y b) Aún cuando el Hospital sea autogestionado, por Ley también debe ejercer la supervigilancia sobre todos los establecimientos de salud de la comuna. Añaden que mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2020, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en causa sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria, Rol Número C-1500-2020 caratulada “Sociedad Chile Guards Limitada”, decretó la liquidación voluntaria de la sociedad demandada principal.

Fallo

Por tanto, para los efectos de los artículos 172 y 41 ambos del Código del Trabajo la remuneración mensual ascendía a la suma de $900.000. Agrega que el 31 de enero de 2020 se puso término al contrato de trabajo de aquel por la supuesta causal de necesidades de la empresa, adeudándosele saldo remuneración mes de enero de 2020 $200.000, feriado proporcional $1.493.333, Indemnización por años de servicios $ 2.700.000 y horas extraordinarias $3.038.000. Con relación a don VÍCTOR ALEJANDRO PARRA IBARRA: El 27 de junio de 2018, suscribió contrato de trabajo con Sociedad Chileguards Ltda., bajo subordinación y dependencia, como guardia de seguridad en las instalaciones del Hospital, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en días que comprendían los domingos y festivos en un sistema de turnos conforme lo permite el artículo 38 del Código del Trabajo, los cuales eran los siguientes: Turno 1: 07:00 a 14:30 horas; b) Turno 2: 14:30 a 22:00 horas; c) Turno 3: 22:00 horas a 07:00 horas; d) Turno 4: 15:00 a 23:00 horas; e) Turno: 23:00 a 08:00 horas; f) 08:00 a 17:00 horas; g) 08:00 a 20:00 horas; y h) 20:00 a 08:00 horas, con un contrato, en un principio a plazo, que devino en indefinido a través de anexos y una remuneración mensual de $800.000, conformada por los siguientes conceptos: a) sueldo base mensual; b) movilización; c) colación proporcional; y c) gratificación legal., más beneficios adicionales, atendidos las particulares condiciones de la faena y del l

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Concepción, nueve de octubre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1663-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecen en esta causa don JORGE ALEJANDRO PÉREZ MELGAREJO, domiciliado en calle Porvenir, Pasaje 5, casa N.° 2934, Chiguayante, don VÍCTOR ALEJANDRO PARRA IBARRA, domiciliado en calle David Cruz N.° 173, Concepción, y don NICOLÁS GABRIEL GONZÁLEZ

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