MARAMBIO/HOSPITAL CARLOS CISTERNAS DE CALAMA
Rol
T-156-2020
Fecha
9 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que doña Saida Alejandra Marambio Soto, RUT 15.768.905-3, con domicilio en calle 14 de febrero 2376, en Antofagasta, representada por la abogada Katherine Valle, deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de Hospital Doctor Carlos Cisternas Calama RUT 61.606.202-6, recinto hospitalario público, representado legalmente por el Servicio De Salud De Antofagasta, RUT 61.606.200-k, representado por su Directora doña Fabiola Roa González, con domicilio en calle Bolivar N° 523, Antofagasta. Expresa que la relación laboral parte el 22 de agosto de 2018 modalidad a contrata, percibiendo suma aproximada de $838.154. Indica el 31 de julio de 2020, estando con licencia médica en su domicilio por COVID 19, la actora fue notificada del término anticipado de su contrata del año 2020, a través de resolución exenta Nº 2690 de la misma fecha, alegando como fundamentos del termino un supuesto mal desempeño funcionario y agresión a una compañera de trabajo. Alega que estos hechos no son ciertos, ya que desde que inicia funciones fue mal recibida por sus compañeros de trabajo, haciendo presente la situación al comité de buenas prácticas laborales sin lograr solución. En mayo de 2019 fue agredida por compañera verónica muñoz, dirigiéndose a la ACHS obteniendo licencia médica constitutivo de enfermedad laboral, continuando las agresiones por sus compañeros de trabajo. Alega que en cuanto a las evaluaciones de desempeño estos abarcaron un periodo menor al que establece la ley, no siendo notificados a la denunciante. Expresa la existencia de daño moral avaluado en la suma de $20.000.0000. alega como garantías vulneradas; la integridad psíquica y física. Establecidos en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la Republica. La libertad de trabajo del artículo 19 Nº 16 y el derecho a la no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo. Cita normas legales y solicita se declare A) el despido de la demandante se funda en hechos que son vulneratorios de derechos fundamentales, b) Que, debido a lo anterior, se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización especial de que habla el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $ 9.219.694 o a la suma que S.S. determine conforme a derecho. 2. Indemnización por años cuatro de servicio por $ 1.676.308, más recargo del 50%, por el monto de $838.154, todo por el total de $ 2.514.462. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 838.154. 4. Indemnización por daño moral, por $ 20.000.000. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que los demandados Servicio De Salud Antofagasta y Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama representados por la abogada Karen Rojas Ahumada, contesta denuncia en los siguientes términos. Expone que la medida disciplinaria, expresamente contemplada en el Estatuto Administrativo, no es posible de ser considerado como un a
Fallo
Por tanto, atendido a que D. Saida Marambio Soto, inició su servicio en el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, bajo la modalidad a contrata con fecha 22 de agosto de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018, mediante Resolución TRA Nº 11829/1425/2018 de fecha 05 de septiembre de 2019. Siendo su última prórroga de Resolución Exenta N° 1545 de fecha 27 de abril de 2020 bajo condición de que sus servicios fueran necesarios. Se logra constatar que, no se genera ninguno de los presupuestos individualizados por el órgano de control para verse sujeto eventualmente a la denominada confianza legítima. Considera que la Dirección del Hospital de Calama en este caso concreto ha obrado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo que solicita se rechace la denuncia con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por lo que se entiende frustrada. Se deja constancia que el tribunal propone como base de acuerdo el pago de $4.000.000, monto no aceptado por la parte demandante. Se fijan los siguientes puntos de prueba. 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de tr
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Calama, nueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que doña Saida Alejandra Marambio Soto, RUT 15.768.905-3, con domicilio en calle 14 de febrero 2376, en Antofagasta, representada por la abogada Katherine Valle, deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de Hospital Doctor Carlos Cisternas Calama RUT 61.606.202-6, recin
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