2º Juzgado Civil de Concepción

GUZMÁN/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-7598-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Sandra María Guzmán Ruiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje 3 n°435, Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, e interpone demanda de prescripción extintiva de largo tiempo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su alcalde, don Audito Retamal Lazo, ambos con domicilio en calle Los Acacios n°43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo, correspondiente al periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2007 y el 31 de octubre de 2014, ambos inclusive, por un monto total de $373.989, con sus reajustes e intereses, con costas. Funda su demanda en que el inmueble se encuentra inscrito a fojas 2992, n°1763 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a su nombre. Expresa que la municipalidad no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, de dichos derechos de aseo por el periodo y monto que demanda junto con los reajustes e intereses, los que se encuentran extinguidos por la prescripción. Con respecto al derecho, cita los artículos 2514, 2497, 1567 n°10, 2515, todos del Código Civil, dictamen n°45.192 de la CGR. A folio 5 y con fecha 25 de noviembre de 2019, consta la notificación de la demanda practicada en forma personal a don Audito Retamal Lazo, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. La demanda no fue contestada. A folio 11, se llevó a efecto el comparendo decretado, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Francisco Medina Krause y en rebeldía de la demandada. Dado cuenta el objeto de la audiencia, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y se tuvo por contestada en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la rebeldía anotada. Se recibió la causa a prueba. A folio 12, se llevó a efecto la audiencia de prueba con la asistencia del apoderado de

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, doña Sandra María Guzmán Ruiz, interpuso demanda de prescripción extintiva de largo tiempo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Audito Retamal Lazo, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo, correspondiente al periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2007 y el 31 de octubre de 2014, ambos inclusive, por un monto total de $373.989, con sus reajustes e intereses, con costas, y conforme a lo ya señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, no contestó la demanda. No obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, el artículo 9, del Decreto Ley 3.036, sobre Rentas Municipales, establece que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato. 4°.- Que, con el fin de acreditar sus dichos el demandante acompañó los siguientes documentos a folio 1: a) copia de Informe de Deuda Derechos de Aseo, de 2 de septiembre de 2019, respecto de inmueble ubicado en Pasaje 3 n°435, Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, a nombre de la demandante; b) Certificado de Dominio Vigente del inmueble de autos a nombre de la demandante; c) copia de inscripción de dominio del inmueble de fojas 2992, n°1763 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. 5°.- Que, con el mérito del documento consistente en certificado de dominio vigente e inscripción de dominio se tendrá por establecido que la actora es dueña del inmueble ubicado en Pasaje 3 n°435, Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, y que de acuerdo a Informe de deuda de derechos de aseo adeuda la suma de $646.070 por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2019. 6°.- Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. 7°.- Que, no tiene aplicación al caso de autos la prescripción de corto tiempo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; D.L. 3.063, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de prescripción deducida en lo principal de folio 1, y se declaran prescritos los derechos de aseo respecto de la propiedad ubicada en Pasaje 3 n°435, Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, vencidos entre el 30 de octubre de 2007 y el 31 de octubre de 2014 ambos inclusive, ascendente a la suma de $373.989, con sus reajustes e intereses. Rol 7598-2019. Anótese, Regístrese y Notifíquese. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Concepción, a 5 de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-05T17:12:39-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7598-2019 CARATULADO : GUZM N/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDROÁ DE LA PAZ Concepción, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Sandra María Guzmán Ruiz, dueña de casa, con domicilio en Pasaje 3 n°435, Población Boca Sur, San Pedro de la Paz, e interpone demanda de prescripción extintiva de

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