1º Juzgado Civil de Puente Alto

APABLAZA/MOLINA

Rol

C-3023-2017

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 7 de marzo de 2017, comparece don Claudio Rafael Apablaza Osorio, empleado, domiciliado en calle Maestra Lidia Torres N°45, comuna de Recoleta, quien deduce demanda de indemnización en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Camila Nicole Molina Urbina, comerciante, domiciliada en calle Nueva N° 3647, Villa Chiloé, Comuna de Puente Alto, a fin que le indemnice los perjuicios sufridos a propósito de la compra de una patente comercial que no pudo utilizar. Expresa que, en el mes de octubre de 2014 fue contactado por doña Camila Molina Urbina para ofrecerle una patente para expendio de bebidas alcohólicas presuntamente de su propiedad, para lo cual le hizo varios llamados telefónicos con fecha 21, 22, 27, 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 para convencerle que la patente era suya, que el traspaso era un trámite muy fácil, que tenía amigos en la Municipalidad de Recoleta, haciéndole hablar y consultar con el funcionario municipal don Omar Taiba quien le confirmó la viabilidad de la transacción y la facilidad de obtener el traspaso a su nombre a la brevedad. Agrega que con fecha 4 de diciembre de 2014, firmó contrato de cesión de derechos sobre la patente del giro de depósito de bebidas alcohólicas, correspondiente al negocio ubicado en calle México N° 631-B, comuna de Recoleta, patente de Alcoholes de la I. Municipalidad de Recoleta N°4-502089, por el precio de $5.000.000 pagados con cheque del cesionario del Banco Falabella a doña Camila N. Molina Urbina. Refiere que el día 26 de enero de 2015 efectuó el pago del impuesto municipal del primer semestre de la patente N°4-502089, acompañado por el cedente de la demandada, Manuel Román, con quien le contactó la demandada Molina, encontrándose con la sorpresa que la patente tampoco estaba a su nombre sino que a nombre de una tercera persona, doña Natalia Juffret, para funcionar comercialmente en calle México N° 6316, comuna de Recoleta, a quien nunca conoció. Dice que el pago lo pudo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Rafael Apablaza Osorio deduce demanda de indemnización en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Camila Nicole Molina Urbina, a fin que le indemnice los perjuicios sufridos a propósito de la venta que la segunda le hizo de una patente comercial de alcoholes que no pudo utilizar, y que no estaba a nombre de la vendedora. SEGUNDO: Que notificada de forma legal la demanda, la demandada procedió a contestarla, señalando que el contrato fue el de cesión de patente; que el comprador estaba en conocimiento del hecho que la patente no estaba a nombre de la vendedora; y que en definitiva la caducidad de la patente se produjo por hecho imputable al vendedor, por no conseguir local para su uso, y como consecuencia de ello, el municipio no le permitió pagar la cuota respectiva, conforme la Circular pertinente de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, razón por la que pide el rechazo de la demanda. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la acción incoada, la actora acompañó la siguiente prueba documental, no objetada, junto a la demanda: 1) Impresión de dos correos electrónicos enviados desde la cuenta apablazalegal@gmail.com. 2) Digitalización de contrato de cesión de derechos de patente, de fecha 4 de diciembre de 2014 celebrado entre doña Camila Molina Urbina y don Claudio Apablaza Osorio. La firma de los contratantes se encuentra autorizada por Notario con esa misma fecha. 3) Comprobante de transferencia por la suma de $5.000.000. 4) Cartola de transferencias y pagos. 5) Copia de hoja autorización de retiro de patente de alcohol, de fecha 26 de enero de 2015, a nombre de Manuel Román. 6) Copia de hoja de pago de patente. 7) Copia de orden de ingreso municipal de fecha 11 de julio de 2014, pago 22 de julio de 2014, periodo julio a diciembre de 2014. 8) Copia de autorización de retiro de patente de alcohol de fecha 26 de enero de 2015, a nombre de Manuel Román, ya señalado. 9) Comprobante de pago patente retenida 1er semestre de 2015, Rut 17.074.344-K, valor $64.622, pago 20 de enero de 2015. 10) Copia de impresión de correo electrónico enviado desde cuenta apablazalegal@gmail.com, con fecha 12 de mayo de 2015, el documento cuenta con textos borrados. 11) Copia de carta dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta, con fecha 28 de mayo de 2015, timbre de misma fecha, a nombre de don Claudio Apablaza. 12) Copia de impresión de correo desde la cuenta daniel.jadue@recoleta.cl. 13) Copia de carta dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta, con fecha 9 de septiembre de 2015, timbre de misma fecha, a nombre de don Claudio Apablaza. 14) Copia de acuerdo N° 127 de fecha 18 de agosto de 2015 de la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Recoleta, en donde se aprueba la caducidad de patentes, entre ellas la Rol 4- 502089 a nombre de doña Nataly Juffret Díaz. 15) Copia de contrato de arrendamiento de fecha 22 de septiembre de 2015 celebra

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342 y siguientes, 426, y 698 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 y siguientes, 1437 y siguientes, 1464, 1545 y siguientes, 1698, y 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 1 y siguientes de la Ley 19.925, y normas de la Ordenanza Nº 51 de la Municipalidad de Recoleta; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios de fecha 7 de marzo de 2017 deducida por don Claudio Apablaza Osorio. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Dictada por don Cristián García Charles, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-06T15:38:30-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3023-2011 CARATULADO : APABLAZA/MOLINA Puente Alto, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 7 de marzo de 2017, comparece don Claudio Rafael Apablaza Osorio, empleado, domiciliado en calle Maestra Lidia Torres N°45, comuna de Recoleta, quien deduce demanda de indemnización en juicio ordinario de

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