COAGRA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA
Rol
C-1663-2019
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2019, comparece Juan Cristian Mujica Guti rrez, domiciliado para estos efectos en Marchant Pereira N°50, oficina 1301,é Providencia, actuando en representaci n de Coagra S.A., empresa comercial deó rubro agroindustrial, RUT N° 96.686.870-8, representada por don Max José Donoso Mujica y don Sergio Antonio Gar n, todos domiciliados para estos efectosí en Panamericana Sur KM 62,9, comuna de San Francisco de Mostazal, presentando solicitud de regularizaci n de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a loó dispuesto en el art culo 2° transitorio del C digo de Aguas, correspondiente aí ó caudal estabilizado para la noria de su propiedad ubicada en su predio de San Francisco de Mostazal, consistente derechos de aguas subterr nea de uso consuntivoá de ejercicio permanente y continuo sobre una noria, por un caudal de 7,3 litros por segundo y un volumen anual de 100.000 metros c bicos, ubicado en un puntoú definido por las coordenadas UTM (m) norte 6.238.863 y Este 342.763, Datum WGS 84, la noria cae en el sector acu fero denominado Codegua,í Solicita se tenga por admitida la demanda sumaria de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la Direcci n General de Aguas, a fin deó otorgar la regularizaci n de los derechos referidos.ó Indica que con fecha 3 de abril de 2018, present ante la Direcci n Generaló ó de Aguas la solicitud de regularizaci n de Aprovechamiento de aguas, pues hanó sido explotados de forma ininterrumpida en el espacio temporal incluso cinco a osñ anterior a la entrada en vigencia del c digo de Aguas.ó Afirma que su representada cumple con cada uno de los requisitos establecido en el art culo 2 transitorio del C digo de Aguas, agregando que laí ó C-1663-2019 Foja: 1 solicitud, las publicaciones y difusi n radial fueron presentadas y cumplidas dentroó de plazo. Expresa que la Direcci n General de Aguas emiti informe sugiriendo noó ó acoger la solicitud presentada, aun cuando contaba con todos los antec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, Que el art culo 2º transitorio del C digo de Aguas, que reglamentaí ó la solicitud de autos, al tratar la regularizaci n de los derechos de aprovechamiento,ó alude a dos situaciones diferentes: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que est n siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entraré en vigencia este C digo, podr n regularizarse cuando dichos usuarios hayanó á cumplido cinco a os de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en queñ hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilizaci n deber haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia y sinó á reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevar a la Direcci n General deá ó Aguas ajust ndose en la forma, plazos, y tr mites a lo prescrito en el p rrafo 1ºá á á del T tulo I del Libro II de este C digo; c) Los terceros afectados podr n deducirí ó á oposici n mediante presentaci n que sujetar a las reglas se aladas en la letraó ó á ñ anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Direcci n General de Aguas remitiró á la solicitud y todos los antecedentes m s la oposici n, si la hubiere, al Juez deá ó Letras en lo Civil competente, quien conocer y fallar de acuerdo alá á C-1663-2019 Foja: 1 procedimiento establecido en el art culo 177 y siguientes de este C digo”. En elí ó inciso segundo se previene que: “El mismo procedimiento se aplicar en los casosá de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural”. Segundo: Que el caso objeto de estudio, versa sobre la regularizaci n de unó derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito y, que por ende, debe cumplir las exigencias que se contemplan en el inciso primero del art culo 2° citadoí precedentemente. Tercero: Que, conforme a lo anterior, con el objeto de acreditar el dominio, consta en el expediente copia autorizada de las Inscripci n de Dominio Vigente, deó fojas 5574, n mero 3591 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Rancagua a o 2002, que establece que el peticionario es due o, en todoí ñ ñ aquello que no es transferido, de los siguientes inmuebles: a) Propiedad ubicada en San Francisco de Mostazal, cuyos deslindes son los que aparecen en la precitada copia de inscripci n de dominio, b) lote n mero dos, ubicado en la comuna de Sanó ú Francisco de Mostazal de una superficie aproximada de cinco coma veinte hect reasá cuyos deslindes son lo que se expresan en la inscripci n de dominio, COAGRAó S.A. por medio de su representante declara que mediante resoluci n exenta n meroó ú 162 de fecha 25 de abril del a o 2000, y resoluci n exenta n mero 333 de fechañ ó ú 3 de mayo del a o 2002, ambos de la Secretar a Regional Ministerial deñ í Agricultura sexta regi n, aprob la fusi n de dichas propiedades, el lote fusionadoó ó ó tiene una superficie aproximada d
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C-1663-2019 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1663-2019 CARATULADO : COAGRA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA Rancagua, cinco de Mayo de dos mil veinte Vistos: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2019, comparece Juan Cristian Mujica Guti rrez, domiciliado para estos efectos en Marchant Pereira N°50, oficina 1301,é Provid
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