Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

SANDRINO CHAPA TORRES C/ PABLO OMAR ROBLEDO RAMOS

Rol

O-178-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 y siguientes, 69 y siguientes del Código Penal, 45, 47, 297, 340 y siguientes, 388, 389, del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216, artículos 110 y siguientes, 196 de la Ley de Tránsito se declara: I.- Se condena a don Pablo Omar Robledo Ramos, cédula de identidad, 15.045.168-K, individualizado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 296, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de autor, por los hechos cometidos el día 15 de mayo de 2022 en la comuna de Combarbalá, sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de esta comuna, debiendo presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Se le condena al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, otorgándosele para el efecto de este pago, dos parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo comenzar a pagar la referida multa a contar del mes siguiente que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. En el caso de no pagar la multa o dejase de pagar una de esas cuotas sufrirá por vía de sustitución y previo a la pena de reclusión, regulándose cada día por cada quinto Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de poder sustituir la pena de multa por prestación de servicios a la comunidad. IV.-Se condena a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, atendido que porta la licencia de conducir, deberá hacer entrega de la misma al Tribunal, ordenándose desde

Fallo

Por lo expuesto, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 y siguientes, 69 y siguientes del Código Penal, 45, 47, 297, 340 y siguientes, 388, 389, del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216, artículos 110 y siguientes, 196 de la Ley de Tránsito se declara: I.- Se condena a don Pablo Omar Robledo Ramos, cédula de identidad, 15.045.168-K, individualizado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 296, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de autor, por los hechos cometidos el día 15 de mayo de 2022 en la comuna de Combarbalá, sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de esta comuna, debiendo presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Se le condena al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, otorgándosele para el efecto de este pago, dos parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo comenzar a pagar la referida multa a contar del mes siguiente que la presente sentencia quede firme y

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EL TRIBUNAL RESUELVE (DICTACIÓN DE SENTENCIA): Combarbalá, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. La sentencia íntegra está dictada al audio y se transcribe sólo lo resolutivo. Por lo expuesto, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 y siguientes, 69 y siguientes del Código Penal, 45, 47, 297, 340 y siguientes, 388, 389, del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216, ar

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