CARTES/RETAMAL
Rol
O-4738-2020
Fecha
9 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Que, con fecha 02 de mayo de 1998, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN, en el establecimiento de Servicio de Carga y Encomienda denominada Villa Prat, ubicado en ese entonces en calle Blanco Garcés número 534, Santiago. Fue contratado para realizar labores de “chofer de camión”, trabajo que consistía en cargar mercadería y trasladarla de una zona a otra, por ejemplo, trasladarla de Santiago a Concepción, de Santiago a Temuco o de Santiago a Puerto Montt. Y, luego de descargar la mercadería debía volver a su zona de carga original, es decir, Santiago, su contrato era de carácter indefinido y su jornada de trabajo era de 192 horas mensuales, las cuales se distribuían de lunes a sábado. La remuneración que se pactó en ese periodo era de $71.400 mensuales. Por supuesto, a medida del transcurso de los años esa remuneración se vio incrementada, llegando a alcanzar la suma actual de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) mensuales, el que servirá de cálculo para todos los efectos legales y contractuales, y lo pertinente y respectivo de estos autos inmersos en el proceso, como para todo efecto de índole indemnizatorio. Sin embargo, es necesario señalar que en las liquidaciones de sueldo aparece un monto inferior al señalado. Respecto a la forma de pago de la remuneración estas se hacían mediante vale vista y transferencias vía web. Señala que a lo largo de los muchos años que presto servicios, siempre mantuvo un fiel cumplimiento a las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía. Hace presente que su ex empleador no cumplió con su obligación de extender los respectivos comprobantes de pago de liquidaciones, en infracción a lo dispuesto en el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, sino sólo de manera parcial, pues tengo en su poder los del año 2019, no así aquellos del 2020, los cuales nunca le entregaron. Señala que con fecha 21 de junio del año 2016, se requirió la inscripción de constitución de VILLA PRAT CARGO SPA, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cual consta a Fojas 45241, número 24750, del año 2016. Dicha sociedad por acciones fue constituida por don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN y don RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ. El objeto de esta sociedad fue el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevo o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Que, desde la c
Fallo
por tanto, dicho de otra manera, fue traspasado a esta nueva empresa, que pertenece al mismo empleador anterior sin formalidad alguna. Según lo indicado, en todo el tiempo que presté servicios a don LUIS RETAMAL SAN MARTÍN (Q.E.P.D), tanto como a VILLA PRAT CARGO SPA, se vio privado de parte importante de las prestaciones y derechos que en virtud del Código del Trabajo y demás normas legales me corresponden. Respecto de algunos de los vehículos que conduje en sus años de trabajo, están: 1. Vehículo PPU CF - ZV - 65, Chasis cabinado, marca Scania, del año 2010, a nombre de don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTIN (Q.E.P.D.) 2. Vehículo PPU WB - 23 - 54, Chasis cabinado, marca Scania, del año 2006, a nombre de doña ELSA SAN MARTÍN GALVEZ, madre de don LUIS RETAMAL SAN MARTIN. 3. Vehículo PPU HG - KR - 39, Semiremolque, marca Wabash, del año 2008, a nombre de VILLA PRAT CARGO SPA. En virtud de lo anterior, es de notoriedad que sin embargo de haber sido contratado en un inicio por don LUIS RETAMAL SAN MARTIN (Q.E.P.D.), es que después del año 2016 continué ejerciendo las mismas labores de Chofer de Camión a VILLA PRAT CARGO SPA. Señala que el día 03 de junio de 2020, se les informa del lamentable fallecimiento de don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN (Q.E.P.D). Posterior a eso, don CLAUDIO PATRICIO SILVA SAAVEDRA, representante legal, le solicita seguir cumpliendo las funciones como chofer de camión. Sin embargo, al transcurrir los días y con fecha 30 de junio de 2020, luego que el r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR HUGO CARTES MONSALVE, actualmente cesante, casado, domiciliado en Santa Petrolina 38, departamento 904, comuna Estación Central, región Metropolitana Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de recono
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