CONSORCIO MERKEN SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-52-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CONSTANZA NAVARRO NAVARRO, abogado, cédula de identidad N°13.757.589-2, en representación judicial de Consorcio Merken SpA., empresa domiciliada en Avenida Andrés Bello Número 2777, piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes y de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de doña Gabriela Olave Rodríguez, funcionario público, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo Santiago – Oriente, domiciliada en Avenida Vitacura Nº 3900, Comuna de Vitacura, por haberse dictado en dicha Inspección, por el funcionario fiscalizador don Antonio Enrique Maureira Lazo, la Resolución de Multa N° 8738/20/24, de fecha 11 de noviembre de 2020, que aplica a la Compañía una multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $4.209.160.- solicitando que sea dejada sin efecto en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Refiere que el supuesto hecho que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirve de base para cursar la multa se sustentaría en que la Compañía habría “No Exhibir toda la Documentación Necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, respecto de doña Jocelyn Hidalgo Salinas. Explica que la Señora Jocelyn Hidalgo Salinas, con fecha 1 de marzo de 2018 celebró con Merken, un contrato de trabajo, para cumplir las labores de manipuladora de alimentos. Que Merken con fecha 31 de enero de 2020, decidió poner término a la relación laboral que la unía con la Sra. Hidalgo, invocando la causal de Necesidades de la Empresa. Señala que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente inició el trámite de fiscalización Número 1322-2020-3065 en contra de la Empresa Consorcio Merken SpA, para lo cual el fiscalizador el Sr. Antonio Enrique Maureira Lazo, por medio de su correo electrónico amaureira@dt.gob.cl, solicitó a la Empresa, específicamente a la Sra. Verónica Pino, en su calidad de encargada de Recurso Humanos y Remuneraciones la documentación laboral de la trabajadora Jocelyn Hidalgo Salinas, la cual debía ser remitida por correo electrónico a más tardar el día 11 de noviembre de 2020. Alega que la Sra. Verónica Pino, en su calidad de encargada de recursos humanos y remuneraciones remitió CON FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020, por correo electrónico al fiscalizador el Sr. Antonio Enrique Maureira Lazo, la información documental solicitada. Explica que debido a la pandemia, el Ministerio de Salud, mediante Decreto N° 4 publicado en el D.O. con fecha 8/02/2020, decretó alerta sanitaria para todo el territorio nacional por el periodo de 1 año, entregando facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y organismos descentralizados. Por su parte, a partir del 18 de marzo de 2020, el gobierno adoptó medidas extraordinarias debido al surgimiento y expansión de la epidemia del SARSCoV-2 en el país. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Decreto Supremo N° 107 del (D.O. 23 03-2020), declaró como zonas afectadas por catástrofe, y po
Fallo
se decide hacerla en terreno, presentándose el fiscalizador en dependencias de la casa matriz de la empresa, oportunidad en que se requiere la documentación necesaria para efectuar la fiscalización mediante el formulario FI-3 y FI-20, otorgando plazo para remitir la información por correo electrónico fijando el día 11 de noviembre de 2020. Cabe tener presente que en el informe de investigación se incorpora la fecha para el envío de los documentos, es decir, 11 de noviembre de 2020, a las 13:30 horas, misma información que se contiene en el formulario FI-3 acompañado por la reclamada. Que conforme lo declarado por la testigo Verónica del Rosario Pino Cortes efectivamente la empresa supo del proceso de fiscalización iniciado en terreno el 9 de noviembre de 2020 en terreno y que se dispuso por el fiscalizador que se enviara la documentación a la Inspección por correo electrónico y que les dio plazo hasta el día 11 de noviembre de 2020 y afirma que…“ella envió la documentación el 11 de noviembre de 2020. Se envió por correo electrónico a las 15:20 y 15:30 horas el día 11 de noviembre de 2020. Afirma que envió todo, las planillas de la mutual de septiembre de 2020, contratos, anexos, carta de despido y finiquito. Señala que le respondieron a los 5 minutos y le indican que cursarán la multa porque se presentó fuera de plazo. El fiscalizador le respondió por correo electrónico. Ella lo llamó al tiro porque se cumplió y le dijo que se atrasó dos horas en enviar la documentación. Ins
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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CONSTANZA NAVARRO NAVARRO, abogado, cédula de identidad N°13.757.589-2, en representación judicial de Consorcio Merken SpA., empresa domiciliada en Avenida Andrés Bello Número 2777, piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes y de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en c
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