27º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA

Rol

C-12212-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, enó í representaci n judicial de dicha Municipalidad, que es representadaó legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avda. Las Condes N 14891, Lo Barnechea,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA, representada por do a Mar a Isabel Joannonñ í Vergara, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliadas en El Espino 1941, Loó Barnechea, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.867.274, m s reajustes, intereses eó á inter s penal del uno y medio por ciento, mensual por cada mes o fracci né ó seg n lo establece el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales, enú í relaci n con los art culo 53, 54 y 55 del C digo Tributario, ordenandoó í ó seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representada entero yó cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los per odos que a continuaci n se individualizan, de acuerdo al Certificado Ní ó ° 130 que emiti el Secretario Municipal:ó -$1.492.143 por capital adeudado con vencimiento al 31 de julio de 2017 -$1.499.604 por capital, con vencimiento al 31 de enero de 2018; -$1.427.769 por capital con vencimiento el 31 de julio de 2018; y -$1.447.758 por capital con vencimiento el 31 de enero de 2019.. Se ala que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasñ í Municipales, Decreto Ley 3.063 de 1979, el citado certificado que emite el Secretario Municipal, en el que consta la deuda del contribuyente, tiene m rito ejecutivo, conforme lo expresado en el art culo 48 del mismo cuerpoé í legal, en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente exigible

Fundamentos

considerandos de la Excma. Corte Suprema. C-12212-2019 Foja: 1 CUARTO: Que para acreditar los hechos en que funda su excepción la ejecutada acompañó legalmente a los autos, sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Declaración de Impuestos Anuales a la renta año tributario 2018; b) Balance general del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y c)Hoja firmada por asesorías contables limitada del capital propio inicial de Inversiones San Gabriel Limitada. QUINTO: Que de acuerdo al documento signado en la letra b) del considerando precedente el capital propio tributario positivo de la ejecutada asciende a $815.847.857, de modo que de acuerdo al artículo 24 del Decreto Ley 3.063 el máximo de la patente que se podría cobrar en el respectivo ejercicio sería $4.079.239, razón por la cual se rechaza la excepción opuesta. SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 y 1700 del Código Civil, 24 y 48 del Decreto Ley 3.063, 160, 169, 170, 342, 434 N° 7, 464 N° 8 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción del N° 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la suma de $5.867.274, más reajustes, interés e interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario. Regístrese. PRONUNCIADA POR DOÑA XIMENA DÍAZ GUZMÁN, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. C-12212-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-08T09:15:08-0400

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C-12212-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12212-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SAN GABRIEL LIMITADA Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS. VISTOS: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, enó í r

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