FLSMIDTH S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-24-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROBERTO ANDRÉS CERÓN REYES, abogado, C.I. N° 15.317.438-5, en representación por mandato judicial, de FLSMIDTH S.A., N° 89.664.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano 391 oficina 405, Providencia, Región de Metropolitana, viene en interponer RECLAMACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, se ignora RUT, representada legalmente por doña Mayerling Pavez Robledo, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1331-1334, Iquique, Región de Tarapacá, respecto de la multa N° 1156/21/30, emitida y suscrita por la Inspectora del Trabajo doña Elba Maricel Fredes Vergara, de fecha 30 de julio de 2021, en contra de FLSMIDTH S.A.; Solicita se acoja la presente reclamación judicial, y en consecuencia, deje sin efecto la resolución de multa N° 1156/21/30, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 30 de julio de 2021, concluyendo que la multa cursada por la Inspectora doña Elba Maricel Fredes Vergara, resultan ineficaces por ser contrarios al ordenamiento jurídico laboral; En subsidio de lo señalado anteriormente, se solicita se acoja la presente reclamación judicial, disminuyendo prudencialmente las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. Condene en costas a la reclamada por haber sido totalmente vencida; Refiere que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, luego de una consulta formulada por el Sindicato de FLSMIDTH, inició una investigación respecto de su representada. El objeto de la investigación, decía relación con un supuesto incumplimiento de FLSMIDTH S.A. respecto de la cláusula 6° letra ñ) del Contrato Colectivo vigente, por no pagar las horas extras señaladas en dicha cláusula cada vez que el trabajador se tomara el test PCR para detectar COVID-19, para incorporarse a la faena. En efecto, la cláusula señala que la empresa pagará 4 horas extraordinarias cada vez que se requiera que el trabajador se tome un examen ocupacional o de vigilancia, fuera de la jornada laboral, cláusula incorporada en dicho contrato colectivo, el cual se firmó con fecha 01 de septiembre de 2019. Literalmente dicha cláusula señala que; “El o los días en que el trabajador sea citado para la realización de exámenes médicos ocupacionales y/o de vigilancia, fuera de su jornada laboral, mandatado o derivado por la empresa, se les cancelará un equivalente a cuatro horas extras laborales por cada día que asista a los exámenes antes mencionados”. Así entonces, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con fecha 08 de junio de 2021, requirió información a la Empresa sobre el no pago de horas extras ante toma de examen por COVID-19, a lo que se contestó, con fecha 02 de julio de 2021, por parte del Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales don Óscar Ávalos, que; “lo establecido en la cláusula Sexta del Contrato Colectivo, hace referencia a los exámenes m
Fallo
por tanto, NO es suficiente solo requerirlo en el petitorio, ya que no se está dando cumplimiento al art. 446 N°4 del CT, lo que resulta evidente de la sola lectura del libelo se desprende que NO ha existido una argumentación clara de los hechos y fundamentos de derecho en que la sustenta dicha petición. Solicita rechazar en todas sus partes la reclamación impetrada, por carecer de todo fundamento legal, por lo que se deberá mantener firme la resolución de multa No. 1156/2021/30, con expresa condena en costas a la reclamante, ya que en definitiva no existe error de hecho en su aplicación como tampoco cumplimiento de lo sancionado por parte de la reclamante. De lo contrario, ruega no condenarlos en costas por tener motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la multa N° 1156/21/30, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 30 de julio de 202. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa 1156/21/30, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, emitida y suscrita por la Inspectora del Trabajo doña Elba Maricel Fredes Vergara, de fecha 30 de julio de 2021; 2. Ordinario N° 1624, del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo, que Comunica y requiere antecedentes respecto a solicitud de
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Iquique, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROBERTO ANDRÉS CERÓN REYES, abogado, C.I. N° 15.317.438-5, en representación por mandato judicial, de FLSMIDTH S.A., N° 89.664.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano 391 oficina 405, Providencia, Región de Metropolitana, viene en interponer RECLAMACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINIS
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