PARRA CON RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-183-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PAULA PATRICIA PARRA MUÑOZ, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes número 853, ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa RENDIC HERMANOS S.A., Rut. 81.537.600-5, representada legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, Rut 13.684.226-9, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE 5 DE ABRIL NÚMERO 754, CIUDAD DE CHILLÁN, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Manifiesta que con fecha 5 de noviembre del año 2011, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa RENDIC HERMANOS S.A.} La función que desempeñaba dentro de la empresa era de CAJERA en la sucursal del Local Chillán II, ubicada en calle 5 de Abril número 754, ciudad de Chillán. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $289.994 pesos. El día 06 de mayo del año 2021 se le informa a través de una carta de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la referida fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Esta decisión que afectó, también, a otros trabajadores de la zona el día 23 de febrero 2021 se debe a que la Empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se vio, excepcionalmente, en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones del mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio. En es
Fundamentos
fundamentos la demanda de autos. Habiéndose configurado efectivamente la causal de necesidades de la empresa —por haberse realizado un proceso de reestructuración del establecimiento de trabajo en el cual se desempeñaba la actora, lo cual significó la disminución de trabajadores de no solo su establecimiento sino de todos los locales a nivel nacional—no se ha infringido norma legal toda vez que lo exigido es la configuración de la causal legal que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores de la empresa y la labor que desempeñaba. Cabe tener presente que la causal de necesidades de la empresa guarda perfecta armonía con el Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, pues dice relación con el desarrollo mismo de la labor empresarial, permitiéndosele al empleador la conservación y desarrollo de su actividad económica en la forma que considere más adecuada en consideración al desarrollo eficiente de la actividad económica realizada, derecho que se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 19 N° 21, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. La jurisprudencia, ha reconocido que es el empleador en virtud de su potestad de dirección y mando, quien decide a qué trabajador desvincular por necesidades de la empresa, según la realidad por la que atraviesa el establecimiento y si es imprescindible o no continuar con la prestación de los servicios de un trabajador, como fue el caso de la demandante, siendo clarificador la siguiente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que en su considerando “11 señala…... En otras palabras, la causal de necesidades de la empresa no puede atribuirse a ningún trabajador en particular, sino a cualquiera de ellos, en la medida que se vean afectados por los hechos de carácter general que configuran la causal. La única exigencia del legislador es que esos eventos o circunstancias generales, sean de naturaleza económica o sean de origen tecnológico, determinen la necesidad de separar "a uno o más trabajadores". Por ello, la decisión de qué y cuántos trabajadores se verán afectados por la causal, en la medida que formen parte de la actividad afectada, corresponde al empleador que es quien detenta la potestad de mando, dirección, organizar y administrar la empresa” (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, 19 de octubre de 2009, Rol N° 70-2009). Destaca que a la fecha han sido despedidos por estos mismos hechos y por la misma causal, una gran cantidad de trabajadores en la región y en el país. Oportuno es hacer presente que no obstante las razones ya señaladas que configuraron la causal de terminación de contrato de la demandante por necesidades de la empresa, se ha agregado necesariamente la situación que ha afectado a la casi totalidad de los supermercados de alimentos, esto es, el retail alimenticio, en el cual
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de Rendic hermanos S.A., solicitando se declare que: Que el despido del trabajador se enmarca en lo establecido en el artículo inciso primero del Código de Trabajo y, por tanto, se encuentra justificado. B) Que, producto de declararse que el despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo se encuentra justificado, no procede se condene a mi representada al pago de un recargo de 30% por sobre la indemnización por años de servicio. C) Que se rechace la solicitud de devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora. D) Que, por tanto, se rechaza la demanda, con expresa condena en costas. Se tiene por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Función que desempeñaba la actora. 3.- Que el empleador puso término a la relación laboral invocando la causal necesidades de la empresa. 4.- Monto de la remuneración. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y fundamentos en los cuales se basa. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía. CONSIDERANDO TERCERO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo de doña Paula Par
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: PAULA PATRICIA PARRA MUÑOZ DEMANDADO: RENDIC HERMANOS S.A RIT: M-183-2021 RUC: 21- 4-0341489-9 ________________________________________/ Chillán, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PAULA PATRICIA PARRA MUÑOZ, domici
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