MARABOLÍ/ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A.
Rol
O-358-2020
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña KARINA ALICIA TORRES VARGAS, Abogada, domiciliada en calle Urmeneta N° 305, Oficina 713, comuna de Puerto Montt, en representación judicial de don JORGE LANDY MARABOLÍ NAIPIL, chileno, cesante, domiciliado en Juana Pagananini número seis mil ciento cuarenta y dos, Puerta Sur, comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda de Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Ordinario, en contra de ASCENSORES SCHINDLER S.A., representada legalmente por don FERNANDO HERRANZ MIRANDA, Gerente de Recursos humanos, o quien represente a dicha empresa, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1901 piso 14, comuna de Providencia, a fin de que sea condenado al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se indicarán, con los recargos legales correspondientes, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que expone: LOS HECHOS: 1.- Que su representado, fue contratado por la empresa, Ascensores Schindler Chile S.A., con fecha 13 de julio de 1998, prestando servicios como ayudante en mantención de ascensores. Su trabajo consistía en prestar apoyo a las ciudades de Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, teniendo como sucursal la empresa, la ciudad de Osorno. 2.- Que en el año 2004, fue trasladado a la ciudad de Puerto Montt, donde se desempeñó como técnico en mantención, reparación y emergencias de ascensores y escalas mecánicas, además prestaba apoyo en las ciudades de Temuco, Valdivia y Osorno. 3.- Que en el año 2015, y como técnico residente, fue designado como encargado de la empresa en la zona sur, desde Frutillar hasta Coyhaique, prestando apoyo de igual forma en las ciudades de Temuco, Valdivia y Osorno. Durante el periodo que estuvo trabajando en la empresa fue ascendido y premiado gracias a la capacidad de su trabajo. 4.- Que su contrato era de carácter indefinido y su última remuneración mensual, para efectos laborales, corresponde al mes de abril de 2020 y asciende a la suma de $1.336.361. I.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que con fecha 19 de mayo de 2020, el empleador puso término a su relación laboral, por las causales establecidas en el artículo 160 N° 5 y/o N° 7 del Código del Trabajo, esto es: 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos; 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta de despido, señala expresamente lo siguiente: Indica, que la citada carta, fue entregada personalmente a su representado, con fecha 19 de mayo de 2020 y posteriormente se le hizo llegar una copia mediante carta certificada. 2.- Respecto al despido, señala que los hechos de la carta no son efectivos, ya que habrían ocurrido de forma diametralmente opuestos. Así relata, que el día 13 de febrero de 2020, tr
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta demanda de Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Ordinario, en contra de ASCENSORES SCHINDLER S.A, representada legalmente por don FERNANDO HERRANZ MIRANDA, o por quien represente a dicha empresa, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, acceder a lo solicitado, y declarar: 1.- Que el despido ha sido injustificado y que su relación laboral, ha terminado por “necesidades de la empresa” del artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo al artículo 168 inciso 4° del mismo Código. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por once años de servicio, por la suma de $14.699.971. b.- Incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $11.759.976. c.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.336.361. d.- Indemnización por Feriado Proporcional, correspondientes 16 días del año 2019 y 6 días del año 2020, por la suma de $1.915.435, o la suma que S.S., determine. e.- Remuneración fija por 6 días de mayo del año 2020 (del 14 al 19 de mayo), por la suma de $266.670. f.- Bono por turno del mes de mayo de 2020, por la suma de $122.220. 3.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: A. NEGACIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS
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Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña KARINA ALICIA TORRES VARGAS, Abogada, domiciliada en calle Urmeneta N° 305, Oficina 713, comuna de Puerto Montt, en representación judicial de don JORGE LANDY MARABOLÍ NAIPIL, chileno, cesante, domiciliado en Juana Pagananini número seis mil ciento cuarenta y dos, Puerta Sur, comuna de Puerto Mon
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