Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ TOMÁS SEGUNDO MALDONADO CAMPOS

Rol

O-198-2019

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día treinta de enero de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 10:00 horas, personal de Carabineros que efectuaba controles aleatorios de tránsito en la intersección de calle Pedro Félix Vicuña con calle Simón Bolívar, de la comuna de Nogales, procedieron a fiscalizar el microbús de locomoción colectiva de la Línea número 7, marca Mercedes Benz, modelo LO 814, color blanco, año 1997, P.P.U. PY-2205, el cual tiene una capacidad de 28 asientos y que era conducido por el acusado Tomas Segundo Maldonado Campos al procederse a la fiscalización, el acusado Maldonado Campos, luego de individualizarse, entrego al personal policial una licencia de conducir con su fotografía, nombre y número de cedula de identidad, de la Ilustre Municipalidad de Quintero, clase A3-A4 Ley 19.495, folio 12831445, con vigencia hasta el 2 de abril de 2023, la cual resultó ser falsificada y que el acusado usaba para conducir el vehículo de pasajeros a sabiendas de que era falsa. Además, se descubrió que el acusado tampoco contaba con licencia profesional alguna que lo habilitara para la conducción del referido vehículo de pasajeros dado que a la fecha de los hechos nunca ha obtenido licencia de conducir de ninguna clase. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Código: VRENXCSPBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada treinta de noviembre de dos mil veintidós. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,3,5,7,11N°6,11N°9 del Código Penal; articulo 192 letra B y 74 de la ley 18.290 y lo dispuesto artículo 393 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 en su artículo N° 1 y 4. se declara: I.- Se condena a TOMÁS SEGUNDO MALDONADO CAMPOS, Cédula Identidad 15.764.958-2, ya individualizado, por el delito conducción de vehículo motori

Fallo

se declara: I.- Se condena a TOMÁS SEGUNDO MALDONADO CAMPOS, Cédula Identidad 15.764.958-2, ya individualizado, por el delito conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa la pena de sesenta y un (61 )día de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción sin licencia profesional requerida la pena de cuarenta y un (41 )día de prisión en su grado máximo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada y sin licencia profesional requerida por la ley cometido con fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Valparaíso, por el término de un año. Se deja constancia que, para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece Código: VRENXCSPBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como fecha de presentación el día veintisiete de diciembre del 2022 a las 12:00 horas de no presentarse se podrá despachar orden de detención inmediata en su contra para discutir la revocación o

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Hechos: Que el día treinta de enero de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 10:00 horas, personal de Carabineros que efectuaba controles aleatorios de tránsito en la intersección de calle Pedro Félix Vicuña con calle Simón Bolívar, de la comuna de Nogales, procedieron a fiscalizar el microbús de loc

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