1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/OROZCO

Rol

M-1178-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y se proceda a dictar sentencia. TRIBUNAL: Acoge la solicitud de la parte demandante y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 14 de mayo de 2021 comparece la señora Evelyn Miranda Larre, asesora del hogar, domiciliada en avenida José Joaquín Prieto N° 10914, comuna de El Bosque, quien deduce demanda en contra el señor Orlando Orozco Kloques, domiciliado en calle Víctor Rae N° 5183, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para el demandado el 1 de octubre de 2014 como asesora del hogar, a través de un contrato de carácter indefinido con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $225.000. Sostiene que ante los constantes incumplimientos contractuales decidió hacer uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 12 de mayo de 2021, atendido al reiterado incumplimiento de las cotizaciones de seguridad social, pese a ser debidamente descontadas Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la presente acción y se declare: 1.- Que su remuneración es la indicada en el libelo. 2.- Se declare que el demandado incurrió en incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. 3.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $225.000; b) Indemnización a todo evento, por un total de $730.513, en razón que no se ha enterado el aporte correspondiente al pago de la misma; c) Feriado legal correspondiente a 43 días, por $322.500; d) Cotizaciones previsionales de junio de 2015, octubre, noviembre, y diciembre de 2017; enero de 2018 a mayo de 2021; salud por los siguientes periodos: enero de 2015 a mayo de 2021; cotizaciones de cesantía octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero a mayo de 2021. e) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó en razón de la incomparecencia de la demandada, solicitando la demandante que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada de autos desde el 1 de octubre de 2014. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como asesora del hogar 3.- Que la remuneración de la demandante ascendía a $225.000. 4.- Que la demandante con fecha 12 de mayo de 2021 hizo uso de la figura del despido indirecto por estimar que el empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en el incumplimiento previsional en que incurrió el demandado, no pagando las imposiciones previsionales de los meses de junio de 2015, octubre, noviembre, y diciembre de 2017; enero de 2018 a mayo de 2021; salud por los periodos de enero de 2015 a mayo de 2021; y de cesantía de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero a mayo de 2021. 5.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral precedente. 6.- Que el empleador no enteró el aporte del 4,11% destinado a solventar la indemnización a todo evento que corresponde a las trabajadoras de casa particular. CUARTO: Que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido indirecto promovida, la que se fundó, como se indicó precedentemente, en el incumplimiento previsional en que incurrió el empleador. Encontrándose establecidas las lagunas previsionales de la demandante debe determinarse si se incurrió en la causal que se atribuye. Cabe consignar que la sola circunstancia de el demandado no efectuó el pag

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Evelyn Miranda Larre en contra de don Orlando Orozco Kloques y, en consecuencia, se declara que el demandado incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $225.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $721.305, por indemnización por años de servicios; c) $322.500 por feriado legal; d) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 12 de mayo de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $225.000. e) Cotizaciones previsionales, salud y cesantía por los períodos indicados en el numeral 4° del considerando tercero. II.- Que las sumas señaladas en las letras a) y b) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, las indicadas en las letras c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecuto

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 08/10/2021, Santiago RUC 21- 4-0336045-4 RIT M-1178-2021 CARATULADO MIRANDA/OROZCO MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 12:10 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140336045-4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica