Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL GONZALO PEÑA GONZÁLEZ

Rol

O-3308-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 01:10 horas de la madrugada, el imputado Gabriel Gonzalo Peña González conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color café, año 2019, P.P.U. NSHK44, por calle Peñuelas esquina calle antiguo Marga Marga de la comuna de Quilpué, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de carabineros quienes al solicitar la documentación del conductor estos se pudieron percatar que éste no había obtenido nunca una licencia de conducir, y además que éste se encontraba con fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual se le efectuó un examen de intoxilyzer que arrojó como resultado 1,25 gramos de alcohol por litro en la sangre, siendo trasladado al hospital de Quilpué donde se efectuó el respectivo examen de alcoholemia. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley N° 18.290; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se resuelve: 1.- Que se condena a GABRIEL GONZALO PEÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.079.616-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de agosto del año 2021. 2.- Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 4° y 5° de la Ley N°1

Fallo

se resuelve: 1.- Que se condena a GABRIEL GONZALO PEÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.079.616-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de agosto del año 2021. 2.- Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 4° y 5° de la Ley N°18.216, el Tribunal concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, estimando en este caso de acuerdo a las circunstancias que han sido previstas que el plazo de DOS AÑOS resulta razonablemente proporcional a la imputación realizada, por lo que se fijará ese tiempo de observación. Para estos efectos deberá mantenerse sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo indicado y deberá presentarse al efecto el día 12 de diciembre del año 2022 al CRS de Quilpué que es el más cercano a su domicilio. De no presentarse en esa fecha se despachará una orden de detención y de no cumplir Código: XYPQXCDEDCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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HECHOS: El día 13 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 01:10 horas de la madrugada, el imputado Gabriel Gonzalo Peña González conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color café, año 2019, P.P.U. NSHK44, por calle Peñuelas esquina calle antiguo Marga Marga de la comuna de Quilpué, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de carabineros quienes al solicitar la documentación d

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