MP C/ FRANCISCO MATÍAS LETELIER DÍAZ
Rol
O-1391-2021
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 3 de febrero de 2022, doña KARYN ALEGRIA VELIS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quellón, domiciliado en esta ciudad, 22 De Mayo N° 333, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FRANCISCO MATÍAS LETELIER DÍAZ, RUN 17.719.640-1, empleado, domiciliado en calle Los Ciprés N° 04, Queilen, por la responsabilidad que le correspondería como autor de un delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado En Estado De Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, y de un delito consumado de Negativa Injustificada A Someterse Al Examen De Alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito. Con fecha 23 de marzo de 2022 tiene lugar la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Sra. Fiscala Adjunta de Quellón; del imputado ya individualizado; y de su abogado defensor, don Daniel Fuenzalida Maturana, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 169-A, Quellón. Consultado el requerido si admite responsabilidad en los hechos del requerimiento, éste manifiesta que no admite, fijándose nueva fecha para la preparación de juicio. Con fecha 06 de julio de 2022 tiene lugar la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Subrogante, don Marco Antimilla Nahuelpan, el imputado y su abogado defensor, don Darwin Loreto Johns, de la Defensoría Penal Pública. Previos trámites de rigor y debate sobre la prueba, se dicta auto de apertura, fijándose fecha para la realización del juicio. El día 16 de noviembre de 2022 tiene lugar la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del señor Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Quellón, don Marco Antimilla Nahuelpán, del requerido y su abogado defensor, don Darwin Loreto Johns. Se efectúan los alegatos de apertura de los intervinientes, se recibe la declaración del imputado y la prueba o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha deducido por la Fiscala del Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, por la responsabilidad que le cabría como autor de de un delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado En Estado De Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196, y de un delito consumado de Negativa Injustificada A Someterse a los exámenes tendientes a determinar la existencia de alcohol en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis; todas normas de la ley N° 18.290 de Tránsito. Los hechos del requerimiento son que el día 18 de noviembre de 2021, alrededor de las 05:20 horas, el imputado FRANCISCO MATIAS LETELIER DIAZ condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, PPU LKFW-40, por Ruta 5 Sur, kilómetro 2 de la comuna de Quellón, haciéndolo en marcha lenta en medio de la calzada, deteniéndose en el lugar, siendo fiscalizado por Carabineros, percatándose de la condición física en que el requerido se encontraba conduciendo el vehículo, debido principalmente a su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose en forma injustificada a realizarse la prueba respiratoria y el examen de alcoholemia, destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo. Estimando que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público requirió la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 U.T.M., suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y accesorias del art. 30 del Código Penal, por el delito de Conducción En Estado De Ebriedad; y una multa de 10 U.T.M. más la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un mes, por el delito de Negativa Injustificada A Someterse Al Examen De Alcoholemia. Código: XSDWXCXBXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y GARANTÍA DE QUELLÓN En sede de juicio, efectuando su alegato de apertura, el Fiscal del Ministerio Público ofreció acreditar los hechos del requerimiento y la participación del imputado con la prueba que rendiría en juicio. SEGUNDO: Que la teoría del caso de la defensa consistió en alegar la absolución del requerido por falta de participación en algún delito e inexistencia de los mismos. En su alegato de apertura, el señor Defensor indicó, en síntesis, que la prueba del Ministerio Público sería insuficiente para acreditar la existencia del delito y la participación de su representado. TERCERO: Que el Ministerio Público rindió en el juicio oral la siguiente prueba: 1.- Prueba documental: 1.- Boleta de alcoholemia del requerido, de fecha 18 de noviembre 2021. 2.- Informe de lesiones del servicio de urgencia, respecto del requerido, del Hospital de Quellón. 3.- Certificado de inscripción
Fallo
fallo y en cuanto a la forma en que el imputado se negó a practicarse los exámenes respectivos. En cuanto al tema de la llave, la Defensa alegó que el testigo presentado por su parte afirmó que él se quedó con el control que permite dar marcha al vehículo, dispositivo que, al alejarse, no permite encenderlo, por lo que, si éste tenía dicho elemento en su poder, el imputado malamente podría haberle dado marcha después que se retiró. Observó el señor Defensor que tampoco se pudo dar fe de si el vehículo se quedó en el lugar o si fue trasladado a otra parte para ser retirado por el imputado o por algún familiar como dispone el procedimiento de la Ley de Tránsito. Concluyó, señalando que no ha quedado suficientemente acreditada la existencia de los delitos ni la participación de su representado, por lo que insistió en su solicitud de absolución. OCTAVO: Que, evacuando el trámite de réplica, el Fiscal del Ministerio Público alegó que el testigo de la Defensa, don Pedro Calbuyahue, habló de una llave y el imputado señaló que no sabe cómo llegó la llave a su poder, lo que a su juicio constituye una contradicción relevante. Señaló el señor Fiscal que, como el testigo no pudo dar fe de lo que ocurrió luego que se retiró del lugar, era perfectamente posible que el imputado haya movilizado el vehículo. Insistió en que los testigos funcionarios policiales fueron contestes en las circunstancias relevantes como el día, hora, lugar y cómo vieron el vehículo en marcha lenta, transitando p
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JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y GARANTÍA DE QUELLÓN Quellón, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 3 de febrero de 2022, doña KARYN ALEGRIA VELIS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quellón, domiciliado en esta ciudad, 22 De Mayo N° 333, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FRANCISCO MATÍAS LETELIER DÍAZ, RUN 17.719.640-1, emplea
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