Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-20-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos probar el siguiente: Efectividad de haber existido error de hecho en la imposición de la multa. QUINTO: Que, las partes incorporaron la siguiente prueba: OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBA DE LA RECLAMANTE: Documentos: (Sin folio, acompañados mediante escrito proveído al inicio de esta audiencia) Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos 1. Multa N°8815/21/2 de fecha 27 de enero de 2021. 2. Rendición de gastos de diciembre de 2020. 3. Comunicado Toma de PCR Preventivo. 4. Convenio colectivo Sindicato N°1 Ventrosa SPA Faena Escondida. 5. Liquidaciones de octubre de 2020 de los trabajadores: a. CRISTIAN GARCIA b. CRISTIAN RAMIREZ c. GONZALO CATALÁN d. GUSTAVO HERNANDEZ e. JORGE FERNANDEZ f. JORGE VILLARROEL g. LUIS INOSTROZA h. MANUEL ASTUDILLO i. MARCO MUÑOZ j. MAURICIO MORA k. MAURICIO RODRIGUEZ l. RICARDO ANFOSSI 6. Instructivo “Cómo agendar test PCR de acuerdo a su turno”. 7. Exámenes e Indicaciones Operativo de pesquisa de COVID-19. 8. Correo informativo interno Pesquisa COVID-19. (6 agosto 2020) 9. Informativo “Qué hacer luego del test PCR”. 10. Operativo de pesquisa COVID-19, 21, 22 y 24 de agosto. 11. Planilla con listado de trabajadores turno B. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el testigo Roberto Sánchez Farías, RUN N° 7.690.709-9, Encargado de Control Laboral de empresa Transportes Ventrosa. OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBA DE LA RECLAMADA: Documentos: (Sin folio, acompañados mediante escrito proveído por resolución de esta fecha) Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos I.- Expediente de Fiscalización N°0201/20/1879, elaborado por la fiscalizadora doña Patricia Miranda Rodríguez compuesto en su parte pertinente por: 1.- Carátula de Informe de fiscalización. 2.- Informe de Exposición. 3.- Resolución de Multa N°8815/21/2. 4.- Activación de fiscalización de 07.12.2020, con la respectiva denunc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I 20-2021, iniciada mediante reclamación entablada por TRANSPORTES VENTROSA SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.642.320-5, domiciliada en calle San Francisco de Borja 1298, Estación Central, Santiago, representada legalmente por Don Jorge Rivero Rodríguez, domiciliado en calle San Francisco de Borja 1298, Estación Central, Santiago, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia González Escobar, con domicilio en calle 14 de febrero 2431 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución de multa N° 8815/21/2 de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, cursada por: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° DECIMO TERCERO, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: NO SE DA CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO EL CONTRATO COLECTIVO EN RELACIÓN AL TRASLADO DE TRABAJADORES CORRESPONDIENTES AL TURNO B EN RELACIÓN A SU TRASLADO DEL LUGAR DE RESIDENCIA HACIA FAENA MINERA ESCONDIDA ESTO CORRESPONDE AL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: CRISTIAN GARCIA, CRISTIAN RAMIREZ, GONZALO CATALÁN, GUSTAVO HERNANDEZ, JORGE FERNANDEZ, JORGE VILLARROEL, LUIS INOSTROZA, MANUEL ASTUDILLO, MARCO MUÑOZ, MAURICIO MORA, MAURICIO RODRIGUEZ, RICARDO ANFOSSI”. Los fundamentos del reclamo deducido son: Error de hecho existente en la resolución de multa objeto del reclamo, por el concepto equivocado que se tiene de un hecho, motivo cual se solicita dejar sin efecto la multa. Dice que primero es imprescindible aclarar, es que el convenio colectivo al cual se hace referencia en la multa cursada, en su cláusula décima tercera se señala lo siguiente: De acuerdo a esta cláusula, la empresa efectivamente se compromete a prestar servicio de transporte a los trabajadores que deban laborar en faena Minera Escondida. De acuerdo a la contingencia sanitaria y debido al alto riesgo de contagio que puede presentarse en los turnos de Faenas si existiera un solo trabajador contagiado de COVID-19, es que el mandante, Minera Escondida, solicito de forma obligatoria, que cada uno de los trabajadores de Compañía de Transportes Ventrosa (Viggo, nombre comercial), debía presentar PCR obligatorio antes de subir a la faena, para lo cual se dispuso diversas fechas para la toma de exámenes, y centros de toma de muestras desde Arica a Temuco, informando a todos los trabajadores de la medida impuesta a través de diversos comunicados. En el caso de los trabajadores señalados en la multa, el día que se presentaron a trabajar 21 de septiembre de 2020, no se realizaron el test PCR solicitado para poder subir a faena, por lo que se les negó el traslado a faen

Fallo

por tanto podrán continuar haciéndolo o empezar a hacerlo, según corresponda, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador, que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria y que aquello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.” Por tanto, si bien el hecho que señala la multa corresponde a un hecho cierto, que es, que el día 21 de septiembre de 2020, no se da traslado a los trabajadores de acuerdo a su contrato colectivo, esto no fue un acto injustificado ni que merezca una sanción por el órgano administrador, toda vez que excepcionalmente no se dio cumplimiento a esta cláusula, por la nueva normativa interna que intenta resguardar la seguridad y vida de todos los trabajadores, obedeciendo a un principio de mayor entidad que es el resguardo y protección de la vida. No siendo en ningún caso, incumplida dicha cláusula por un acto discriminatorio o injustificado, sino como medida de protección la cual era conocida por todos los trabajadores. Por lo expuesto pide: 1.- Que la resolución de multa sea dejada sin efecto. 2.- En subsidio, y sólo para el caso de que se desestimare la petición precedente, si esta autoridad estima que existe infracción susceptible de sanción. En subsidio de lo anterior, solicito que se rebaja en su mínimum o en un 50%, de acuerdo con lo que esta autoridad estime. TERCERO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciam

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-20-2021 RUC: 21- 4-0336365-8 ________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras

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