2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELO AGUSTÍN ÁLVAREZ LÓPEZ

Rol

O-331-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, don Eduardo Gallardo Frías, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactara, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 1900285765-3, RIT 331-2022, de este Tribunal, seguidos en contra del acusado MARCELO AGUSTIN ALVAREZ LOPEZ, cédula de identidad 16.372.013-2, apodado cachorro, nacido en Santiago con fecha 28 de noviembre de 1985, 36 años de edad actualmente, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle El Laurel N° 5718, Block 9-B, departamento 36, comuna de Huechuraba. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal don Claudio González Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Marcelo Jerez Ávila.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Marcelo Agustín Álvarez López, fundada en los siguientes hechos: “Que el pasado día 8 de marzo de 2019, a eso de las 04:00 horas de la madrugada, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Pedro Fontova con Vichuquén de la comuna de Conchalí, el acusado MARCELO ÁLVAREZ LÓPEZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros en Código: XRXMXCSYNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancias que portaba un revolver marca Smith and Wesson, calibre .38 corto, serie 56535, sin contar con autorización para el porte de armas de fuego. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado el artículo 9 inciso primero de la Ley N°17.798, delito que se encuentran en grado de desarrollo consumado y corresponde al acusado Marcelo Agustín Álvarez López, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Estima la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y luego de citar como disposiciones legales aplicables los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 31, 50, 66, 67, 68, 69, todos del Código Penal, artículo 9 inciso primero de la ley 17.798, y los artículos 47, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, requiere que, considerando la naturaleza jurídica del ilícito por el que se acusa, su gravedad, grado de desarrollo y la extensión del mal causado de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el comiso y demás las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que, en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público refirió la prueba que rendirá en el juicio, consistente en prueba testimonial principalmente de los funcionarios aprehensores que señalaran las circunstancias de la detención y características del elemento incautado, así como el armero para verificar la operatividad del arma de fuego y la ausencia de permisos del imputado para portar armas de fuego Código: XRXMXCSYNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por su parte la defensa dijo que el acusado prestará declaración en la audiencia y entregará su versión de los hechos, con lo que junto a la prueba que se rendirá en el juicio, se establecerá la falta de participación del acusado en los hechos materia de la acusación, por lo que solicita su absolución. TERCERO: Declaración del acusad

Fallo

por tanto la información que entregan está dotada de fiabilidad, la que también proviene del análisis de la prueba que la corrobora y que permite, en lo medular, acreditar los hechos materia de la acusación y la participación que se imputa al acusado, lo cual no fue desvirtuado por prueba en contrario. Lo anterior permite desestimar la versión entregada por el acusado, en cuanto niega haber portado el arma de fuego, afirmando Código: XRXMXCSYNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 que la misma fue encontraba en la vía pública en el interior de un bolso, a dos pasos del lugar que fue detenido, lo que explica en razón de haberse caído de manos de un tercero no individualizado con el que se enfrentó en una pelea en los momentos previos que se presentó el personal policial, el cual huyó junto a dos acompañantes por calle Pedro de Fontova mientras sus amigos huyeron hacia calle Rupanco y Huechuraba. En tal sentido, cabe precisar que si bien los dichos del acusado resultan en general armónicos con lo señalado por los testigos de la defensa don Bruno Reinaldo Araya Saavedra y don Pedro David Valenzuela González, quienes de manera coincidente, en lo medular, señalaron que después de haber estado compartiendo alcohol y drogas con Álvarez López, se dirigieron en su compañía a un comprar más alcohol a un clandestino ubicado en la Población La Palmilla, en Pedro de Fontova con Vichuquén según precisó don Bruno Araya,

Texto Completo (Preview)

1 RIT 331-2022 Sentencia condenatoria. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, don Eduardo Gallardo Frías, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón

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