Juzgado de Garantía de Tomé.

PABLO ANTONIO CORTES MORAGA C/ ANGELO GEOVANNY MATAMOROS COLOMA

Rol

O-686-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS REQUERIMIENTO ESCRITO El día 13 de diciembre del año 2020, a las 04:40 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Los Plátanos esquina calle Los Ciruelos, el imputado ANGELO GEOVANNY MATAMOROS COLOMA, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo tipo furgón, marca Hyundai, modelo New H1, año 2008, color blanco, placa patente única BPZT.23-8. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó como resultado 2,23 gramos de alcohol por litro de sangre. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ ANGELO GEOVANNY MATAMOROS COLOMA Tomé, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70, todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4°, y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: Código: VWBTXCXENZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:geovannymatamoros1990@gmail.com mailto:geovannymatamoros1990@gmail.com I. QUE SE CONDENA A ANGELO GEOVANNY MATAMOROS COLOMA, cédula de identidad N° 17.513.842-0, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 13 DE DICIEMBRE DE 2020, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70, todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4°, y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: Código: VWBTXCXENZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:geovannymatamoros1990@gmail.com mailto:geovannymatamoros1990@gmail.com I. QUE SE CONDENA A ANGELO GEOVANNY MATAMOROS COLOMA, cédula de identidad N° 17.513.842-0, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 13 DE DICIEMBRE DE 2020, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pe

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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO /SENTENCIA Fecha Tomé, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor DANIELA ANDREA DÍAZ FRAILE Hora inicio 09:25 AM Hora término 09:46 AM Sala 1 / Marcela Urrutia Levipan Acta Pedro Huerta Grossmann Tribunal Juzgado de Garantía de Tomé RUC 2001288097-K RIT 686

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