1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRÍA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

O-7231-2020

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según expone. Indica que se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y demandante JUAN BARRÍA REYES y la empresa empleadora y demandada principal CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (también conocida en el mercado como SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA), el día 03 de junio de 2019, suscribiendo su representado contrato individual de trabajo con la demandada en aquella data. El cargo para el cual fue contratado el actor era el de Rigger, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en dirigir la maniobra del operador de la grúa pluma, incluido cómo levantar la carga, los movimientos a realizar, etc., estando también encargado de amarrar la carga, probarla, realizar señas, preocuparse por el traslado de las cargas, y todas las tareas anexas a tales gestiones. Los servicios se prestaron, durante toda la relación laboral, en la obra denominada "El Remanso Maipú" (también conocida como Condominio Parque Vespucio), ubicada en Avenida Américo Vespucio #1773, comuna de Maipú, perteneciente a la empresa Inmobiliaria El Remanso de Maipú S.P.A. Los jefes o superiores directos de los actores eran Mario Aravena, capataz, y Juan José (se ignora apellido), jefe de terreno. La remuneración del trabajador, para efectos de lo establecido en el art. 172 del Código Laboral, ascendía a $1.075.170, monto que se obtiene de la liquidación de remuneraciones de julio de 2019 (habiéndose considerado en el cálculo las horas extraordinarias, en cuanto el trabajador las laboraba regularmente), y que pide se tenga como base de cálculo. Sobre la naturaleza del contrato de trabajo. Sin perjuicio de que el trabajador suscribió contratos de trabajo a plazo con la empresa demandada, la convención laboral devino en de duración indefinida, según fundamenta. En efecto, con fecha 03.06.2019, el trabajador suscribe c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 159, 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don JUAN CLAUDIO BARRÍA REYES, R.U.N.: 16.666.250-8, chileno, Rigger, del mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (también conocida en el mercado como SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA), Rut 77.710.830-1, empresa de giro construcción de edificios para uso residencial; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, C.I. 9.258.267-1, ignora profesión y estado civil, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa #1939, Oficina 505, Comuna de Lo Barnechea, y en forma solidaria o subsidiaria -según determine S.S.- de INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ S.P.A., Rut desconocido, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ÁLVARO MUJICA CARRASCO, C.I. 8.050.246-K, ignora profesión y estado civil, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio #1773, Comuna de Maipú, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según expone. Indica que se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y demandante JUAN BARRÍA REYES y la empresa empleadora y demandada principal CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (también conocida en el mercado como SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA), el día 03 de junio de 2019, suscribiendo su representado contrato individual de trabajo con la demandada en aquella data. El cargo para el cual fue contratado el actor era el de Rigger, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en dirigir la maniobra del operador de la grúa pluma, incluido cómo levantar la carga, los movimientos a realizar, etc., estando también encargado de amarrar la carga, probarla, realizar señas, preocuparse por el traslado de las cargas, y todas las tareas anexas a tales gestiones. Los servicios se prestaron, durante toda la relación laboral, en la obra denominada "El Remanso Maipú" (también conocida como Condominio Parque Vespucio), ubicada en Avenida Américo Vespucio #1773, comuna de Maipú, perteneciente a la empresa Inmobiliaria El Remanso de Maipú S.P.A. Los jefes o superiores directos de los actores eran Mario Aravena, capataz, y Juan José (se ignora apellido), jefe de terreno. La remuneración del trabajador, para efectos de lo establecido en el art. 172 del Código Laboral, ascendía a $1.075.170, monto que se obtiene de la liquidación d

Fallo

Por tanto, debemos dar primacía a los hechos: una efectiva relación laboral de duración indefinida entre las partes desde junio de 2019 y hasta septiembre de 2020. Todo lo antes dicho lleva a la única conclusión posible respecto a la naturaleza jurídica del contrato que tenía el actor con la empresa, la cual debe necesariamente, a la luz de los antecedentes aportados, ser considerada como de duración indefinida, determinándose la nulidad del finiquito suscrito por el actor y el pago de las indemnizaciones propias que emanan de la caducidad de un contrato de naturaleza indefinida. Sobre la existencia de un régimen de subcontratación Los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral, siendo la empresa mandante INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ S.P.A., quien encargó labores propias de su giro (entre ellas, claro está, las desarrolladas por el demandante) a la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA en la obra "El Remanso Maipú" (obra precisamente de la mandante), empresa que por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, prestó aquellos servicios, yendo las labores del actor en directo beneficio de la demandada solidaria. Sobre el despido. Sostiene que con fecha 30.09.2020, la empresa procede a poner término al contrato de trabajo del dependiente, invocando al efecto la causal del artículo 159 N° 4.- del Estatuto Laboral, vale decir "Vencimiento del plazo convenido en el contrato". No obstante lo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 159, 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don

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