M.P. C/ RICHARD ALFONSO VILLAGRA BARROS
Rol
O-70-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día veintidós de noviembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Christian Aníbal Leyton Serrano, quien presidió, doña Darina Contreras Calderón, subrogando legalmente, y Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 70-2021; RUC N° 2000742841-4, seguida contra RICHARD ALFONSO VILLAGRA BARROS, cédula nacional de identidad N° 17.170.647-5, nacido en Linares el 30 de agosto de 1988, 34 años de edad, soltero, estudios medios completos, de oficio peluquero, domiciliado población Salida Huapi, pasaje Flavio Torres N° 980 comuna de Linares, representado por el defensor penal público don Luis González Adasme. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Alexis Crisóstomo Muñoz. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictado por la Jueza de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 22 de julio del año 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, en la vía pública, esto es, Avenida Carlos Ibáñez con esquina regidor Flavio Torres de la comuna de Linares, el imputado RICHARD ALFONSO VILLAGRA BARROS junto a otros sujetos y con la intención de sustraerles especies acordan y golpean al menor Nicolás Ignacio Zárate Montiel, propinándole golpes de pie y puño en diferentes partes del Código: WBXJXCKBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo y sustrayéndole su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “J- K Max Plus”, color negro con chip, número 986769582 de la compañía “Wom”, avaluado por la víctima en la suma de $150.000 pesos, resultando a raíz de los golpes la víctima con traumatismo toráxico cerrado no complicado, traumatismo en mano derecha y tendinitis de dedo meñique de carácter clínicamente leves, luego de lo cual el imputado se da a la fuga del lugar.” Que para el acusador estos hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 436 inciso 1° en relación al Art.432 ambos del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de ejecución de CONSUMADO. Asimismo, señala el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en este caso. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado RICHARD ALFONSO VILLAGRA BARROS por el delito de ROBO CON VIOLENCIA a las penas de DIEZ AÑOS de presidio mayor su grado mínimo, Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ordenar se determine huella genética del acusado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados conforme al Art.17 de ley N°19.970 y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio, el fiscal manifestó, en suma, que espera acreditar los hechos de la acusación, cuenta con la declaración de la víctima directa, quien podrá dar cuenta de la efectividad de los hechos, se trata de un hecho grave, ya que el acusado actuó con otras personas que se abalanzan contra la víctima y su acompañante, proceden a golpearlo cuando queda solo le sustraen una especie. Solicitará la condena del acusado. En su discurso de cierre refirió, en suma, que fue un grupo cerca de 8, que se concertaron tácitamente, en la declaración del acusado, dice que anda con polerón naranja y zapatillas fluorescentes, dice que andaba con la polola de un amigo, que en algún momento agredió a victima porque le dio rabia cuando se cayó. La prueba de descargo, un
Fallo
por tanto, fiabilidad a sus dichos, por haberse constituido en testigos de oídas al momento de la denuncia, lo expuesto en juicio por el funcionario que participó en el procedimiento Ricardo José Velásquez Fredes, Cabo Primero de Carabineros, quien refirió sobre el particular, en suma, que el día 22 de julio de 2020 de estaba de segundo patrullaje cuando el suboficial Juan Jara Sanhueza en el cuadrante N° 1, circunstancias en donde los mandan a verificar una agresión en el Hospital Base, alrededor de las 20.40 horas, instancia en la cual se entrevistan con un niño de 17 años, Nicolás Zárate, quien le manifiesta que con un amigo venían en motocicleta cuando en Carlos Ibáñez del Campo fueron interceptados por unos individuos quienes los agreden y sustraen un teléfono celular, después de constatarle lesiones, procedieron junto a la madre a efectuar un patrullaje dentro del plazo de la flagrancia para ubicar al autor o autores de este hecho, donde en Carlos Ibáñez del Campo con Francisco Ibáñez la victima procede a identificar a uno de ellos, el proceden a detener, le dan a conocer sus derechos en el lugar, lo llevan a constatar lesiones y lo llevan a la Subcomisaría. La detención fue a las 21.40 horas. La víctima dice que le roban el teléfono celular, en el patrullaje identifican a uno de ellos, Richard Villagra Barros, era una persona delgada, de 1,70 metros aproximadamente. De igual forma, corroboró los asertos de la víctima, lo expuesto en juicio por el Subcomisario de la PD
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RICHARD ALFONSO VILLAGRA BARROS. DELITO : ROBO CON VIOLENCIA. R. U. C. : N° 2000742841-4. R. I. T. : N° 70-2021. Linares, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día veintidós de noviembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don
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