AGÜERO/FUNDACION EDUCACIONAL FORGIONE
Rol
O-1699-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña SARA ESTHER AGÜERO ÁLVAREZ, cesante, domiciliada en calle José Manuel Infante N° 7625 depto. 109, comuna de Renca, Santiago, interpone demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la FUNDACIÓN EDUCACIONAL FORGIONE, con domicilio en calle José Manuel Balmaceda N° 5318, comuna de Renca, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 02 de abril de 2014, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Fundación Educacional Forgione, en ese entonces Sociedad Escuela Industrial Renca Limitada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando el cargo de auxiliar de aseo, con una jornada laboral, inicialmente, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo, de jornada parcial, era de lunes a viernes de 17:00 horas a 21:00 horas. Posteriormente, desde el 08 de mayo de 2014, mediante un anexo de contrato, se modificó el horario de trabajo a jornada completa, quedando de la siguiente manera: de lunes a viernes de 07:00 horas a 11:00 horas y de 15:30 horas a 21:00 horas, y una remuneración mensual bruta según la cláusula cuarta del contrato ascendía a un sueldo base de $100.000, con el anexo de 8 de mayo de 2014, la remuneración se modificó, ascendiendo a la suma de $225.000, la remuneración base consistía en un sueldo mínimo, que se fue reajustando con el tiempo, llegando en la actualidad a $326.500, la naturaleza de la relación laboral, el contrato en su cláusula cuarta señala que tendrá una duración de 90 días, el que se fue renovando tácitamente hasta la fecha. Dice que durante los últimos días de enero del presente año acudió constantemente a Recursos Humanos de las dependencias del establecimiento donde se desempeñaba, con el fin de que se le diera alguna explicación de por qué no se le han pagado muchos periodos de su
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su parte, controvierte que la demandante haya dado cumplimiento con las formalidades legales para que proceda el despido indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo 171 y consecuencialmente el artículo 162 del Código del Trabajo, asimismo controvierte que su representada haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que dicho eventual incumplimiento haya tenido la gravedad suficiente para generar el término de los servicios por despido indirecto, negándose, de esta forma, la procedencia de las indemnizaciones y recargo legal que señala el artículo 171 del Código del Trabajo; Dice que controvierte que se adeuden a la actora los montos que señala por concepto de remuneraciones, y que no se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante no es un resultado de la mera voluntad de su representada, por cuanto si no hubiese querido cumplir con dichas obligaciones, estas no se hubiesen declarado, y constan declaradas. Aduce que las cotizaciones se encontraban declaradas, sin embargo no se han pagado debido a la grave crisis económica que actualmente enfrenta su representada, atrasos que nuestra institución se encuentra regulando en la actualidad. Tal atraso se debió a que las subvenciones provenientes del Ministerio de Educación fueron embargadas en su totalidad entre los meses de septiembre a diciembre de 2020, y parcialmente en los meses posteriores y al ser su representada una institución sin fines de lucro, nuestros únicos ingresos son las subvenciones. Además señala que dicha situación económica ha sido informada a los trabajadores de la institución a través de comunicaciones y durante todo este tiempo de crisis sanitaria, éstos han aceptado la situación de atraso de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales. Insiste que su representada no ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya que no existió la intención del incumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones por cuanto debido a la crisis patrimonial que enfrenta nuestra representada y los diversos juicios existentes, que han devenido en este tiempo, se embargaron la totalidad de las subvenciones escolares entre los meses de septiembre y diciembre de 2020 y parcialmente los meses posteriores hasta la fecha. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita sea rechazada la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 09 de agosto de 2021. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin perjuicio de ello, por acuerdo de las partes, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la demandada reconoce relación laboral desde abril de 2019 y la función desempeñada. 2. Monto de la remunera
Fallo
por estas consideraciones que, y para todos los efectos legales correspondientes, se le envió carta certificada con fecha 24 de febrero del presente año, para poner término al contrato de trabajo con su ex empleador desde el 2 de abril de 2014, en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Pide como peticiones concretas sometidas a la decisión del Tribunal, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: “a. Cotizaciones de seguridad social adeudadas, a saber: - Que, teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL, no han sido pagadas las cotizaciones de los siguientes periodos, a saber: 2021: mes de enero. ⮚ 2020: meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. ⮚ 2019: meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. ⮚ 2017: meses de enero, febrero, marzo y abril. ⮚ 2016: meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. ⮚ 2015: meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre. - Que, teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, no han sido pagadas las cotizaciones de los siguientes periodos, a saber: 8 ⮚ 2021: mes de enero. ⮚ 2020: meses de febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. ⮚ 2019: meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. ⮚ 2017: meses de enero, febrero, marzo y abril. ⮚ 2016: meses de enero,
Texto Completo (Preview)
Santiago, a ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña SARA ESTHER AGÜERO ÁLVAREZ, cesante, domiciliada en calle José Manuel Infante N° 7625 depto. 109, comuna de Renca, Santiago, interpone demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la FUNDACIÓN EDUCACIONAL FORGIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica