MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMÍN IGNACIO SAAVEDRA RÍOS
Rol
O-316-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y la participación que en ellos se le atribuye al encartado, ello, principalmente con la prueba testimonial. Por su parte, la defensa abre el debate, señalando que una vez rendida la prueba, incluida la descargo, no se habrá logrado derribar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido, que el tribunal deberá proceder a una valoración negativa de la prueba por haber ido obtenida con vulneración de garantías, desde que no había indicios para efectuar el control policial que tuvo lugar. En subsidio, la figura que podría configurarse no es otra que la del art. 50 de la ley 20.000, en el sentido que la actividad de su defendido podría ser considerada una falta, ello porque la droga estaba destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, haciendo presente que rendirá prueba al efecto, la que dará cuenta de la existencia de un consumo de antigua data. QUINTO: Declaración del imputado. Benjamín Saavedra Ríos fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y, advertido de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que renunciaba al de guardar silencio y que prestaría declaración, como medio de defensa. Así, exhortado a decir la verdad, libremente expuso que: “8 de septiembre de 2021 iba en su auto con un amigo, Brian Salas, a donde otro amigo que tiene una cabaña en Casablanca, iban en calle Caupolicán, él tenía esos tres envoltorios en su bolsillo, los que habían comprado anteriormente porque de chico consume marihuana, los controló una camioneta roja en la esquina de Caupolicán con Membrillar, lo bajaron del auto con su amigo, los controlaron, se fueron ambos detenidos, entregó al funcionario los tres cogollos de marihuana en la mano, los llevaron a la comisaría donde fue detenido y lo está hasta hoy. Tenía libertad vigilada y se la revocaron, por el porte.” Al interrogatorio del fiscal, señala que los h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces José Cifuentes Gil, quien la presidió, Jany Silva Dawson y Maureen Darrouy Palacios se llevó a efecto de forma remota mediante la modalidad zoom, la audiencia del juicio oral RUC 2 100 817212-6 RIT N° 316-2022, seguido en contra del acusado Benjamín Ignacio Saavedra Ríos, cédula de identidad N° 20.784.418-7, nacido en Valparaíso el 2 de julio de 2001, 21 años, soltero, estudiante, cursando tercero y cuarto medio, domiciliado en calle Caupolicán 168, Villa El Rocío, block A, departamento 103, Casablanca, privado de libertad por esta causa, representado por el abogado de su confianza don Gonzalo Uribe Gil. Por el Ministerio Público comparece el fiscal don German Klug Maturana, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 8 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, el acusado Saavedra Ríos se encontraba al interior de un vehículo motorizado en las inmediaciones de la intersección de calles Caupolicán con Membrillar en la comuna de Casablanca, portando consigo tres bolsas plásticas cada una contenedora de cannabis sativa elaborada, con un peso bruto de 9,6 gramos; sustancia destinada al tráfico entre la población de la comuna indicada.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes del art. 4 de la ley 20.000, en su modalidad de posesión y porte de cannabis sativa, atribuyéndole la calidad de autor directo, en los términos del art. 15 N° 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante de reincidencia especifica del art.12 N° 16 de ese código. Por lo anterior, solicita se le imponga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales, con costas. Código: CJDRXCSQXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que probará, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación que en ellos se le atribuye al encartado, ello, principalmente con la prueba testimonial. Por su parte, la defensa abre el debate, señalando que una vez rendida la prueba, incluida la descargo, no se habrá logrado derribar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido, que el tribunal deberá proceder a una valoración negativa de la prueba por haber ido obtenida con vulneración de garantías, desde que no había indici
Fallo
se acuerda de la patente, dijo que era de color azul, no recuerda si tenía vidrios polarizados. Lo que vio con el otro funcionario fue, al parecer, una transacción de droga, él iba como acompañante, lo que vio a 5 metros sucedió en la misma vía por la que circulaban, a su derecha, entre ambos vehículos estaba parada una persona, no efectivamente de espalda, ellos (testigos) estaban estacionado hacia la parte trasera de ese auto y el sujeto, estaba de lado, cuando suceden los hechos estaban estacionados, el vehículo no estaba en movimiento, no puede decir cuánto tiempo llevaban estacionados, pero era poco tiempo, no lo precisa. La primera visión que tiene es que el conductor del vehículo estaba manipulando una bolsa de nylon y se la entrega a quien estaba de pie a cambio de dinero, eso estando estacionado el vehículo a 5 metros, mientras efectuaban un patrullaje preventivo, estando detrás del vehículo. No precisa cuánto transcurrió entre el momento en que estaban estacionado y se efectuó la transacción. Cuando llegaron el sujeto ya estaba en el lugar. Desde que se inicia esa visión y deciden a actuar, trascurre un lapso corto, no midió el tiempo, no puede precisar. Veían la parte trasera del conductor, no miraban el rostro, él tenía una visión diagonal al auto, él y su colega observaron la transacción, bajaron del vehículo se identificaron como carabineros, vestían de civil, en ese momento quien estaba de pie, al costado del vehículo, se dio a la fuga, portaban su armamento,
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Ministerio Público c/ Benjamín Saavedra Ríos RUC : 2 100 817212-6 RIT : N° 316-2022 DELITO : Tráfico ilícito de drogas art. 4 Ley 20.000. FISCAL : German Klug Maturana DEFENSOR : Gonzalo Uribe Gil (defensor privado) Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral
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