26° COMISARIA DE PUDAHUEL C/ LUIS ANDRÉS ARAVENA SAAVEDRA
Rol
O-214-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los jueces Mónica Urra Zúñiga quien presidió la audiencia, Manuel Bustos Meza y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en contra de LUIS ANDRÉS ARAVENA SAAVEDRA, chileno, cédula nacional de identidad Nº 13.893.558-2, apodado “Chino”, nacido el 22 de julio de 1975, 47 años, soltero, cuatro hijos, reciclador, II año de Enseñanza Media, domiciliado en Pasaje Errante N°9085, casa D, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el fiscal Juan Pablo Gormaz de Oliveira y la defensa del encausado el defensor penal público Roberto Rodríguez Guerra, letrados todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose los jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales. SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 19 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 22:00 funcionarios policiales sorprendieron al acusado LUIS ANDRÉS ARAVENA SAAVEDRA en el pasaje Atardecer con pasaje Código: BVESXCXKNYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poética, comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder un arma tipo pistola subametralladora de fogueo modificada, marca Ekol, modelo ASI, calibre 9mm fogueo, adaptada al calibre .380 auto con su respectivo cargador y cuatro cartuchos balísticos calibre .380, la subametralladora se encuentra apta para el disparo como arma de fuego automática y de repetición, los car
Fundamentos
considerando Octavo, se desestimó la hipótesis absolutoria enarbolada en el juicio, sostenida por la defensa basada en la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal por el cual se ha condenado a Aravena Saavedra, ya que ha sido el mismo encausado quien indicó en estrados que a solicitud de un tercero y por la suma de $5.000.- aceptó trasladar en la mochila un arma de fogueo, la que no vió hasta que fue detenido por carabineros, por lo que su conocimiento del objeto oculto, permite llegar a esta conclusión. En cuanto al argumento respecto a la habilidad para el disparo del armamento incautado, alegado por la defensa en la clausura y fundado principalmente en las diferencias de calibre de las municiones incautadas y las peritadas según lo declarado por el testigo Aguilera y el perito Inostroza, y uno de ellas en la recámara, elementos que no permitirían colegir “respecto del funcionamiento del arma con las municiones que portaba”, máxime que a su parte no se le efectuó la prueba de residuos de disparo en sus manos, aquellas alegaciones fueron descartadas por estos sentenciadores, puesto que como claramente lo expuso el perito Inostroza Bascuñán las municiones eran cartuchos .380 auto y que la pistola subametralladora a fogueo fue adaptada a la munición convencional calibre .380 auto nominativos en pulgadas, equivalente al calibre 9 por 17 milímetros, en medida estándar nacional, detalles consignados en su informe por su experiencia, pues conocía ese tipo de armamentos y cartuchos, que se requería un dominio avanzado para reconocerlos y al mismo tiempo diferenciarlas de las verdaderas, y por lo demás, aquella munición que fue encontrada en la recámara fue comparada microscópicamente, detectándose la idéntica señal del pozo del percutor en el culote de ambos proyectiles, resultando este informe el determinante respecto de la capacidad de las municiones para hacer operativa como un arma de fuego convencional aquel armamento encontrado en poder del acusado. Código: BVESXCXKNYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo desarrollado y medios probatorios referidos, no tuvieron la envergadura suficiente como para disipar la convicción condenatoria alcanzada por este tribunal en los términos planteados considerando máxime que la prueba de cargo tuvo la capacidad de destruir la presunción de inocencia que ampara al encausado en orden a convencer a estos juzgadores de la existencia del delito porte o tenencia de arma de fuego prohibida y que en él su representado tuvo una intervención punible. DUODECIMO: Que, una vez comunicada la decisión de condena, en la oportunidad prevista en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, el fiscal incorporó mediante lectura resumida el extracto de filiación y antecedentes del encausado Aravena Saavedra quien registra condena en RIT 1789-2006 por sentencia de 26 de octubre de 2006 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago como autor de de
Fallo
por tanto, se tiene acreditado además el elemento subjetivo del tipo penal. Conforme lo anterior, y lo desarrollado en el considerando Octavo, se desestimó la hipótesis absolutoria enarbolada en el juicio, sostenida por la defensa basada en la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal por el cual se ha condenado a Aravena Saavedra, ya que ha sido el mismo encausado quien indicó en estrados que a solicitud de un tercero y por la suma de $5.000.- aceptó trasladar en la mochila un arma de fogueo, la que no vió hasta que fue detenido por carabineros, por lo que su conocimiento del objeto oculto, permite llegar a esta conclusión. En cuanto al argumento respecto a la habilidad para el disparo del armamento incautado, alegado por la defensa en la clausura y fundado principalmente en las diferencias de calibre de las municiones incautadas y las peritadas según lo declarado por el testigo Aguilera y el perito Inostroza, y uno de ellas en la recámara, elementos que no permitirían colegir “respecto del funcionamiento del arma con las municiones que portaba”, máxime que a su parte no se le efectuó la prueba de residuos de disparo en sus manos, aquellas alegaciones fueron descartadas por estos sentenciadores, puesto que como claramente lo expuso el perito Inostroza Bascuñán las municiones eran cartuchos .380 auto y que la pistola subametralladora a fogueo fue adaptada a la munición convencional calibre .380 auto nominativos en pulgadas, equivalente al calibre 9 por 17 milímetros, e
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RUC : - RIT - MATERIA : Porte de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones. IMPUTADO : LUIS ANDRÉS ARAVENA SAAVEDRA Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los jueces Mónica Urra Zúñiga quien presidió la audiencia, Manuel Bustos Meza y Carmen Riq
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