MMPP C/ VÍCTOR ANTONIO COLOMA MÉNDEZ
Rol
O-1427-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día veintidós de agosto de dos mil veintidós, aproximadamente a las 14:50 horas el imputado arribo a calle santa rosa numero 329 comuna de la calera inmueble de propiedad de don Daniel Francisco Uriarte Paglettini que en su interior mantiene una serie de árboles de paltos de la variedad Hass ingresando el imputado al interior del inmueble mediante el escalamiento de su cierre perimetral para acto seguido proceder a sustraer paltas aproximadamente tres kilos desde las ramas de los árboles ubicados en el lugar las cuales deposito al interior de un saco papero que portaba para dicho objeto siendo en esas circunstancias sorprendido dándose a la fuga y siendo detenido en las inmediaciones del lugar por personal de carabinero que fue alertado del ilícito por la propia víctima. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,3,5,7,11N°6, 11N°9, 15 N° 1, 30,432,440, N°7 del Código Penal; y del Código Procesal Penal, Ley 18.216 articulo N°1 y 4, se declara: Código: YXHGXCXKEZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a VÍCTOR ANTONIO COLOMA MÉNDEZ, Cédula Identidad 15.211.392-7, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito robo en lugar no habitado frustrado de, cometido con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo so
Fallo
se declara: Código: YXHGXCXKEZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a VÍCTOR ANTONIO COLOMA MÉNDEZ, Cédula Identidad 15.211.392-7, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito robo en lugar no habitado frustrado de, cometido con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 20 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas de no presentarse se podría despachar contra la sentencia orden detención para discutir la revocación o intensificación de la pena. III.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216., se ordena la omisión de la anotación a que diere lugar la presente sentencia de los certificados respectivos. VI.- Que se exime al ministerio público del pago de las costas por haber tenido motivo razonable para llegar a esta etapa del juicio. VII.-
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Hechos: Que el día veintidós de agosto de dos mil veintidós, aproximadamente a las 14:50 horas el imputado arribo a calle santa rosa numero 329 comuna de la calera inmueble de propiedad de don Daniel Francisco Uriarte Paglettini que en su interior mantiene una serie de árboles de paltos de la varieda
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