CRISTOBAL ALEJANDRO RAMIREZ FUENTES C/ VÍCTOR ALEJANDRO BERNABÉ ABARZÚA DE LA JARA
Rol
O-316-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Carolina Saavedra Morales, quien presidió la audiencia, doña Jimena Orellana Fuenzalida, subrogando legalmente, y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 316-2021, seguida contra el acusado don VÍCTOR ALEJANDRO BERNABÉ ABARZÚA DE LA JARA, cédula nacional de identidad N° 12.519.440-0, mecánico, nacido en Talca el día 7 de diciembre de 1972, 49 años de edad, casado, con enseñanza media rendida, domiciliado en Calle 4 N° 1126, Maule. El acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Claudia Landeros Garrido, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Talca, doña Jessica Gallardo Cortés, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 04 de agosto del 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, en circunstancias que VÍCTOR ALEJANDRO BERNABE ABARZUA DE LA JARA, conducía en estado de ebriedad la camioneta, marca Mazda, color rojo, Placa Patente Única UF- 6868, por calle 10 Oriente de Talca y al llegar a la calle 1 Norte, no respetó el semáforo color rojo que enfrentaba, colisionando en el costado de derecho al taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, Placa Patente Única HWZH-15 y que era conducido por la víctima CRISTOBAL ALEJANDRO RAMÍREZ FUENTES, y que circulaba por calle 1 Norte en dirección al oriente. Al lugar llegó Carabineros, encontrando el taxi colectivo con evidentes signos de daños producto de un accidente, como también un semáforo del costado nororiente con daños y en el suelo, presentándose el conductor del taxi colectivo, no así el conductor de la camioneta imputado, quien luego de la colisión, no detuvo su marcha, no prestó la ayuda posible a las víctimas y no dio cuenta a la autoridad de accidente con lesionados, siendo posteriormente detenido por Carabineros en calle 5 Norte, esquina calle Hipólito Irigoyen, de la Población Argentina de la comuna de Talca, lugar donde la víctima lo reconoció como el conductor imputado, encontrando además la camioneta con evidentes signos de daños en su parte frontal, percatándose los funcionarios Código: MDSPXCCKSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 policiales del evidente estado de ebriedad del conductor imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, como también presentaba inestabilidad al caminar y quien mantenía visibles lesiones en su rostro, procediendo en ese instante a su detención realizándole una prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1,67 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo trasladado al Hospital de Talca, donde se le realizó el examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado de 1,98 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto de la colisión la víctima CRISTOBAL ALEJANDRO RAMÍREZ FUENTES resultó con lesiones consistentes en "TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE LA MUÑECA Y DE LA MANO, NO ESPECIFICADO, ESCORIACIONES EN CARA DORSAL DE AMBAS MANOS" de carácter leve. Por otra parte el taxi colectivo P.P.U. HWZH-15, resultó con daños de consideración en su estructura”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 11 de la Ley de Tránsito y del delito de NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14; 15 Nº 1; 18, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; 110, 111, 168, 195 inciso primero y 196 inciso primero de la Ley 18.290, artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ALEJANDRO BERNABÉ ABARZÚA DE LA JARA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 4 de agosto de 2019 en la comuna de Talca. II.- Que asimismo se le CONDENA a la pena de MULTA a beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el término de UN MES, como AUTOR de la falta CONSUMADA de INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS, prevista y sancionada en el artículo 195 inciso primero en relación con el artículo 168 de la Ley 18.290, perpetrada en Talca el día 4 de agosto de 2019. III.- Reuniéndose en la especie lo
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1 Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: El día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Carolina Saavedra Morales, quien presidió la audiencia, doña Jimena Orellana Fuenzalida, subrogando legalmente, y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio
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