Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA

Rol

O-395-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público y de la querellante, constituyen el delito consumado de robo en bien nacional de uso público con interrupción del servicio, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, correspondiéndole, al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregaron los persecutores que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitaron que se le imponga al encausado la pena de 4 años de presidio menor Código: NFDVXCJTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal, en lo medular indicó que con la prueba que se rendirá, podrá acreditar los hechos y la participación atribuida al encausado, solicitando un veredicto condenatorio. A su vez, la querellante, expresó que se adhería a lo manifestado por el Ministerio Público, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de su defendido, porque él se encontraba compartiendo con otras personas, en un barrio que es conflictivo desde el punto de vista de seguridad y sin mayor motivo fue detenido por los funcionarios de Carabineros. En subsidio y para el efecto que se estime responsable de un delito, debe ser de un delito de hurto, pues no existen los elementos de fuerza del artículo 443 del Código Penal, y como tercera tesis, en caso de estimar que le corresponde responsabilidad en delito de robo, se le debe condenar por un robo con bienes nacionales de uso público simple, tal como se indica en los hechos de la acusación, debido a que no establece que se haya afectado el suministro de alguien en concreto. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que habiendo sido debida y legalmente informado el acusado Hermosilla Ahu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta Marisol Melgarejo Altura e integrado por los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, la primera en carácter de jueza interina y los otros dos en calidad de titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 395-2022, RUC 2101001565-8, seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA, Cédula Nacional de Identidad N°10.668.004-3, chileno, nacido en Copiapó el día 18 de enero de 1972, soltero, soldador, domiciliado en calle Ingeniero Hyatt Nº 8172 de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Héctor Araya Cubillos, por la querellante compareció Valentina Rodríguez Núñez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Nelson Valdés Dahmen, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. Código: NFDVXCJTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público a la que se adhirió a la querellante se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de octubre del presente año, y que se transcriben textualmente: “El día 08 de noviembre de 2021, alrededor de las 04:40 horas, el imputado Carlos Ahumada Hermosilla junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, llegaron hasta Avenida Andrés Sabella con Pasaje Galvarino, una vez en el lugar y utilizando un alicate universal y un cortador de cables, procedieron a cortar cincuenta metros de cable multipar de la empresa Telefónica Movistar, instantes en que fueron sorprendidos por un testigo que llamó a carabineros, los cuales llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado, encontrando en su poder el cable sustraído y las especies utilizadas para la comisión del delito.(sic)” Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público y de la querellante, constituyen el delito consumado de robo en bien nacional de uso público con interrupción del servicio, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, correspondiéndole, al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregaron los persecutores que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitaron que se le imponga al encausado la pena de 4 años de presidio menor Código: NFDVXCJTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 31, 50, 443 y 449 del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO HERMOSILLA AHUMADA, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de cosas en bienes nacionales de uso público, cometido el día 08 de noviembre de 2021, en esta ciudad.- II.- Que, al no reunir el sentenciado los requisitos que exige la Ley 18.216.-, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, no registrando abonos en la presente causa, conforme consta en el certificado emitido por el Código: NFDVXCJTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 jefe de unidad de administración de causas de este tribunal y del mérito de la información remitida en el auto de apertura, sin perjuicio de los mayores y mejores antecedentes con que pueda contar el Juzgado de Garantía. III.- Que se decreta el comiso, conforme lo dispuesto en considerando décimo octavo. IV.- Que, no se condena

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1 Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta Marisol Melgarejo Altura e integrado por los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, la primera en car

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