1º Juzgado de Letras de Arica

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-359-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de diciembre de 2019, MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, en representación de “MINERA PLATA CARINA S.p.A.,” Sociedad Chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.132.103-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 7935, oficina 712-B, Comuna de Las Condes, Santiago, expresa que viene en solicitar concesión minera de exploración sobre sustancias minerales de libre concesión en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Décimo Quinta Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie de 300 hectáreas, la que denominará “PALCA 15 A”. Indica que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M NORTE: 7.937.500,00 metros y ESTE: 446.500,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide internacional 1924, Huso 19. Añade que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros y los lados de orientados en el sentido Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros conteniendo una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 30 de diciembre de 2019, a fojas 3455 y siguientes, bajo el Nº 1157, del año 2019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó el 7 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que el 29 de abril de 2020, mediante ordinario N° 313 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “PALCA 15 A”, son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo legal, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto además lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “PALCA 15 A”, con una superficie total de 300 hectáreas en favor de MINERA PLATA CARINA S.p.A., peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. V1 7.939.000,00 446.000,00 V2 7.939.000,00 447.000,00 V3 7.936.000,00 447.000,00 V4 7.936.000,00 446.000,00 Punto Medio 7.937.500,00 446.500,00 Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº V-359-2019/. Resolvió don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, cinco de mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaofic

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Arica, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de diciembre de 2019, MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, en representación de “MINERA PLATA CARINA S.p.A.,” Sociedad Chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.132.103-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 7935, oficina 712-B, Comuna de Las Condes, Santiago, expr

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